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Avances en la atención a la maternidad y el recién nacido: Análisis de la Ley 2244 de 2022 en Colombia.

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En Colombia en el mes de julio de 2022 fue aprobada la Ley 2244 – Ley de Parto Digno, Respetado y Humanizado en Colombia, con el objeto de “reconocer y garantizar el derecho de la mujer durante el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional y perinatal con libertad de decisión, consciencia y respeto; así como reconocer y garantizar los derechos de los recién nacidos”.

La presente ley promueve una atención integral, antes, durante y después del parto sin  importar si es de alto o bajo riesgo, así como con el recién nacido; donde el Estado, las instituciones prestadoras de servicio y los profesionales, garanticen los derechos contemplados en esta normatividad, puesto que es un servicio que se debe prestar de forma idónea, con respeto, lleno de valores éticos, con insumos en buen estado y novedosos, sin importan si las gestantes o el recién nacido hagan parte de un régimen público o privado, así mismo, el Estado a través del el Ministerio de Salud y Protección Social, deberá velar ante las instituciones prestadoras del servicio por la eficacia de la presente Ley, diseñando “un plan estratégico de divulgación, de la presente ley y los lineamientos regionales sobre las políticas de atención a la mujer en gestación, parto, posparto, duelo gestacional y duelo perinatal, al feto y al recién nacido y establecer estrategias apropiadas para cada población con enfoque diferencial.” promoviendo la información y actualización necesaria de los alcances de la presente ley en la atención a la mujer en gestación, parto, posparto, duelo gestacional y duelo perinatal, al feto y al recién nacido.

Ahora bien, a partir de la promulgación de la ley en comento, se busca que las mujeres gestantes trabajo de parto, parto, posparto, duelo gestacional y perinatal, reciban un trato digno, oportuno, humano, junto con acompañamiento por parte del servicio médico en todos sus cuidados antes, durante y después del embarazo,  en muchos casos el servicio médico, no era el completamente idóneo en la prestación de este servicio, así como la utilización de equipos que no garantizaban la salubridad necesaria en estos pacientes, en igual sentido, es menester resaltar que la mujer gestante en todas sus etapas, son personas que presentan constantes cambios tanto en su cuerpo, como en sus emociones, y es de vital importancia para el feto y el recién nacido la salud mental de su madre, y si, aunque la ley garantice el buen manejo de  sus etapas, también resalta su forma de atención, que está, no sea inhumana, que no esté expuesta a malos tratos o tratos degradantes en sus procedimientos, recibiendo las mejores condiciones de salud y especialmente garantizando  “su libre determinación y su libertad de expresión”.

“Todas las mujeres en proceso de gestación, trabajo de parto, parto, posparto, duelo gestacional y perinatal tienen derecho a permanecer con el recién nacido en contacto piel a piel después del nacimiento, con el fin de facilitar el vínculo afectivo entre madre e hijo y estimular eficazmente el proceso de lactancia materna, cuando las condiciones de salud 2244 de la mujer y del recién nacido lo permitan, de conformidad con la evidencia científica actualizada y la recomendación del médico tratante.”

Es importante no dejar de lado al recién nacido, porque aunque sabemos que es una personita que no se puede expresar claramente en ese momento, debe ser tratado con respeto y dignidad, y a experimentar ese contacto filial con sus padres, ese llamado de la naturaleza a sentir mediante el contacto con su madre, su alimentación directa por ella, así como el acompañamiento de su padre en esa primera etapa de su vida.

La presente ley a pesar de que va dirigida directamente a las entidades prestadoras de servicio de salud, los profesionales en caminados en esa función, y las obligaciones y garantías que debe brindar el Estado, podría inferir que debió extenderse adicionalmente al resto de entidades y personas del territorio colombiano, teniendo en cuenta que tanto las mujeres gestantes como los recién nacidos, son personas de especial protección, y muchas veces vemos que no son tratados como tal, como por ejemplo los funcionarios al  momento de inscribirlos en el registro civil al recién nacido, velar porque cuenten con los medios y/o equipos de salubridad en la toma las huellas de los recién nacidos,  evitando de esta forma un riesgo de salud al menor.

Es un compromiso de todos velar por la no discriminación de las mujeres en gestación y los recién nacidos, por los cuidados necesarios que estos requieren, porque aunque la presente Ley establezca de forma detallada las diferentes obligaciones y garantías que el Estado, las entidades prestadoras de salud y los profesionales tienen con ellos, nosotros como ciudadanos debemos estar comprometidos con que realmente se cumplan todos los protocolos necesarios encaminados al trato digno de estas personas de especial protección.

Bibliografía

  • Ley 2244 de 2022. Por medio de la cual se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto y se dictan otras disposiciones o Ley de parto digno, respetado y humanizado. 11 de julio de 2022.

Elaborado por:

Lina Ayola Monterrosa

Consultora Legal

González Páez Abogados S.A.S.

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