Boletín Jurídico Nº49 (Abril 2026)

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Índice

1. Ministerio de Salud amplía plazo para la formulación de los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (Resolución 592 de 2026).

2. Ministerio de Salud fortalece la regulación de las Salas Amigas de la Familia Lactante en el entorno laboral y redefine obligaciones de inspección y control (Resolución 610 de 2026)

3. Gobierno Nacional reglamenta la permanencia temporal en el régimen subsidiado para trabajadores en condición de pobreza y vulnerabilidad (Resolución 611 de 2026)

4. Ministerio de Salud actualiza el listado de tecnologías y servicios excluidos de financiación pública en salud (Resolución 695 de 2026)

5. Ministerio de Salud crea la Red Nacional de Toxicología – RENATO para fortalecer la vigilancia, prevención y respuesta frente a eventos toxicológicos en Colombia (Resolución 793 de 2026).

6. Ministerio de Salud reglamenta integralmente el manejo sanitario y epidemiológico del cadáver humano y actualiza las obligaciones de los actores funerarios, hospitalarios y judiciales (Resolución 717 de 2026).

7. El Ministerio de Salud unifica y actualiza la regulación del derecho fundamental a morir con dignidad, incorporando nuevas reglas sobre eutanasia, adecuación de esfuerzos terapéuticos y consentimiento sustituto (Resolución 813 de 2026).

8. El Ministerio de Salud reglamenta la prohibición de pruebas en animales para productos cosméticos y fortalece el control sanitario sobre su comercialización en Colombia (Resolución 814 de 2026).

9. BIBLIOGRAFÍA.

1.Ministerio de Salud amplía plazo para la formulación de los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (Resolución 592 de 2026)

La expedición de la Resolución 592 del 10 de abril de 2026, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, introduce una modificación puntual pero jurídicamente relevante al régimen aplicable a los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS), específicamente en lo relacionado con los términos previstos para la remisión de iniciativas por parte de los actores territoriales encargados de su formulación, en un contexto institucional marcado por la implementación progresiva del nuevo esquema nacional de planeación de inversiones en salud pública, el cual busca reemplazar gradualmente los tradicionales Planes Bienales de Inversión mediante un modelo de planificación decenal articulado con las necesidades estructurales del sistema de salud.

En este sentido, la resolución encuentra su fundamento jurídico en el artículo 164 de la Ley 2294 de 2023, disposición que modificó el artículo 65 de la Ley 715 de 2001 y estableció la obligación del Gobierno Nacional de formular el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud, incluyendo componentes relacionados con infraestructura física, equipamiento biomédico y fortalecimiento de la red pública prestadora de servicios, bajo una lógica de planeación de largo plazo alineada con el Plan Decenal de Salud Pública; adicionalmente, la norma se articula con la Resolución 2373 de 2025 y el Decreto 1437 de 2025, instrumentos mediante los cuales se definió la metodología para la formulación de los PMIDS y se adoptó el correspondiente plan maestro nacional, consolidando así un marco regulatorio orientado a reorganizar la inversión pública en salud bajo criterios técnicos, territoriales y de sostenibilidad institucional.

De manera particular, la Resolución 592 de 2026 modifica el parágrafo primero del artículo 30 de la Resolución 2373 de 2025, ampliando el plazo inicialmente previsto para que los usuarios creadores de iniciativas remitan la información correspondiente a las secretarías de salud departamentales o distritales, pasando de sesenta (60) días calendario a seis (6) meses contados a partir de la expedición de la nueva resolución, modificación que adquiere especial importancia en la medida en que reconoce las dificultades operativas, técnicas y administrativas identificadas durante las primeras fases de implementación del modelo, particularmente frente a la necesidad de fortalecer capacidades institucionales en las entidades territoriales para la adecuada estructuración de proyectos de infraestructura y dotación en salud.

Asimismo, el Ministerio justifica la ampliación del término a partir de las asistencias técnicas desarrolladas entre diciembre de 2025 y las solicitudes formuladas por distintas entidades territoriales, las cuales evidenciaron la necesidad de contar con capacitaciones adicionales y mayor tiempo para evaluar la transición de iniciativas, conocer el alcance del Decreto 1437 de 2025 e identificar adecuadamente las necesidades territoriales que servirán de soporte para la formulación de los PMIDS, lo cual pone de presente que el proceso de implementación del nuevo modelo requiere un componente importante de fortalecimiento institucional y articulación administrativa entre el nivel nacional y territorial.

Desde una perspectiva regulatoria, esta modificación evidencia una transición progresiva hacia un esquema más robusto de planeación en salud pública, en el que las inversiones en infraestructura y dotación dejan de responder exclusivamente a dinámicas coyunturales o de corto plazo y pasan a integrarse dentro de instrumentos de planificación estructural con horizonte decenal, lo cual implica nuevas responsabilidades para las secretarías de salud, las Empresas Sociales del Estado y demás actores involucrados en la identificación, priorización y estructuración de proyectos de inversión, especialmente en lo relacionado con la generación de información técnica confiable, análisis de necesidades territoriales y articulación con las políticas nacionales de prestación de servicios de salud.

Ahora bien, desde el punto de vista jurídico-administrativo, esta ampliación del plazo también tiene implicaciones relevantes en materia de gestión pública y control institucional, en tanto reconoce que la implementación efectiva de los PMIDS exige capacidades técnicas suficientes para garantizar la adecuada estructuración de iniciativas financiables, particularmente en territorios con limitaciones históricas en materia de planeación, infraestructura y talento humano especializado, lo que supone que el acompañamiento técnico del Ministerio adquiere un papel determinante para asegurar la viabilidad del nuevo esquema de inversión en salud.

2. Ministerio de Salud fortalece la regulación de las Salas Amigas de la Familia Lactante en el entorno laboral y redefine obligaciones de inspección y control (Resolución 610 de 2026)

La expedición de la Resolución 610 del 13 de abril de 2026, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, introduce un nuevo marco regulatorio para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, mediante la definición de parámetros técnicos obligatorios en materia de higiene, salubridad, infraestructura, dotación y funcionamiento, así como la asignación expresa de responsabilidades a las entidades territoriales frente a las labores de inspección, vigilancia y control, en un contexto en el que el Estado ha venido fortaleciendo las estrategias orientadas a proteger la lactancia materna como componente esencial del derecho fundamental a la salud, la nutrición adecuada y el desarrollo integral de niñas y niños durante los primeros años de vida.

En este sentido, la resolución encuentra sustento en un amplio marco constitucional y legal integrado, entre otras disposiciones, por los artículos 44 y 49 de la Constitución Política, la Ley 1823 de 2017, la Ley 2458 de 2025 y el Decreto 1397 de 1992, normas que reconocen la lactancia materna como una estrategia prioritaria de salud pública y establecen la obligación de garantizar entornos adecuados, seguros y dignos para las mujeres en período de lactancia; asimismo, el acto administrativo se articula con el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria 2021–2030, el cual identifica la implementación de las Salas Amigas como una medida estructural para fortalecer la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna dentro de los espacios laborales públicos y privados.

De manera particular, la resolución deroga expresamente la Resolución 2423 de 2018, luego de que el Ministerio identificara vacíos regulatorios relacionados con la definición de competencias territoriales, el seguimiento a la implementación de las salas y la ausencia de estándares suficientemente precisos para garantizar condiciones adecuadas de funcionamiento, situación que, según la cartera ministerial, generaba riesgos potenciales para la adecuada conservación de la leche materna y para la protección efectiva de los niños y niñas beneficiarios de esta estrategia; en consecuencia, el nuevo acto administrativo busca consolidar un esquema normativo más robusto y técnicamente detallado, orientado a fortalecer la seguridad sanitaria y la trazabilidad de los procesos asociados a la extracción, conservación y almacenamiento de leche materna en el entorno laboral.

Asimismo, la resolución establece un ámbito de aplicación amplio que comprende entidades públicas del orden nacional y territorial, así como empresas privadas con capital igual o superior a mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes o aquellas que, aun teniendo un capital inferior, cuenten con más de cincuenta empleadas, aclarando además que la obligación subsiste incluso bajo modalidades de trabajo híbrido y que las salas deberán implementarse tanto en sedes principales como en aquellas sedes que superen el número mínimo de trabajadoras exigido por la norma; adicionalmente, se autoriza la implementación conjunta de las salas cuando varias entidades o empresas compartan un mismo espacio físico, siempre que se garantice el cumplimiento integral de los requisitos técnicos establecidos.

Desde una perspectiva operativa, uno de los aspectos más relevantes del acto administrativo consiste en la definición detallada de las responsabilidades asignadas a las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, las cuales deberán promover el cumplimiento de la normativa, brindar asistencia técnica, realizar seguimiento a las entidades obligadas, gestionar los procesos de inscripción y desarrollar actividades de inspección, vigilancia y control sobre el funcionamiento de las salas, incluyendo visitas de verificación posteriores a la inscripción; de igual manera, se establece la obligación de consolidar y remitir periódicamente al Ministerio de Salud la información relacionada con las salas implementadas en cada territorio, lo que evidencia la creación de un sistema institucional de monitoreo permanente sobre el cumplimiento de esta política pública.

En esa misma línea, la resolución incorpora exigencias técnicas minuciosas relacionadas con infraestructura, ventilación, iluminación, condiciones sanitarias, cadena de frío, manejo de residuos y dotación mínima de las salas, estableciendo la obligación de contar con neveras o congeladores especializados, termómetros calibrados, lavamanos, mobiliario adecuado, formatos de control de temperatura, registros diarios de limpieza y procedimientos documentados de desinfección, así como planes de capacitación dirigidos a madres gestantes y lactantes sobre temas relacionados con lactancia materna, extracción, almacenamiento y alimentación complementaria; adicionalmente, se prohíbe expresamente la publicidad y promoción de fórmulas infantiles al interior de las salas, así como la entrega de muestras gratuitas o incentivos asociados a estos productos, reforzando así las medidas de protección de la lactancia materna frente a prácticas comerciales que puedan desestimularla.

De igual manera, el acto administrativo adopta un anexo técnico de verificación que incorpora criterios de evaluación cuantificables sobre operación, infraestructura, capacitación, higiene y funcionamiento de las Salas Amigas de la Familia Lactante, estableciendo esquemas de calificación, niveles de cumplimiento y medidas de seguimiento diferenciadas según el resultado obtenido, lo cual permite estructurar mecanismos más objetivos para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades sanitarias territoriales, fortaleciendo la trazabilidad de las actuaciones administrativas y los estándares de cumplimiento exigibles a las entidades públicas y privadas obligadas.

3. Gobierno Nacional reglamenta la permanencia temporal en el régimen subsidiado para trabajadores en condición de pobreza y vulnerabilidad (Resolución 611 de 2026).

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 611 del 13 de abril de 2026, mediante la cual se definen las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado de salud de las personas vinculadas laboralmente que pertenezcan a población en pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad, desarrollando así lo previsto en el artículo 65 de la Ley 2466 de 2025 y estableciendo un nuevo esquema operativo orientado a facilitar la formalización laboral sin afectar de manera inmediata la continuidad en el aseguramiento en salud de sectores históricamente vulnerables. La norma surge en un contexto de fortalecimiento de las políticas de protección social y ampliación de cobertura dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo la premisa de que el acceso al empleo formal no debe convertirse automáticamente en un factor de exclusión o interrupción del acceso efectivo a los servicios de salud para personas que aún mantienen condiciones socioeconómicas precarias.

En este sentido, la resolución encuentra fundamento constitucional y legal en los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad previstos en el artículo 48 de la Constitución Política, así como en las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la Ley 715 de 2001, normas que atribuyen al Estado la obligación de garantizar la afiliación universal al sistema y adoptar mecanismos de focalización dirigidos a la población más pobre y vulnerable. De igual manera, la regulación se articula con la metodología del Sisbén IV y con los lineamientos establecidos por el CONPES 3877 de 2016, reconociendo las categorías de pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad como criterios técnicos de identificación poblacional para la asignación de subsidios y beneficios sociales, circunstancia que permite delimitar objetivamente el universo de personas beneficiarias de esta medida excepcional de permanencia temporal en el régimen subsidiado.

Ahora bien, uno de los aspectos centrales de la resolución consiste en permitir que las personas pertenecientes a dichas categorías socioeconómicas puedan permanecer afiliadas al régimen subsidiado hasta por un término máximo de seis meses, aun cuando hayan iniciado una relación laboral formal, siempre que manifiesten expresamente su voluntad de conservar dicha afiliación. Esta permanencia podrá contabilizarse de manera continua o discontinua y tiene como finalidad evitar transiciones abruptas entre regímenes que puedan afectar la continuidad del aseguramiento o generar barreras administrativas durante las primeras etapas de formalización laboral. Asimismo, la norma prevé que, si la relación laboral termina antes de completar el término máximo permitido, el trabajador podrá conservar el tiempo restante de permanencia en el régimen subsidiado en caso de iniciar posteriormente un nuevo vínculo laboral, lo cual introduce una lógica de flexibilidad y protección reforzada frente a escenarios de inestabilidad laboral o empleos temporales.

De manera particular, la resolución impone un conjunto amplio de obligaciones operativas y administrativas a los empleadores, quienes deberán verificar la clasificación socioeconómica del trabajador conforme al Sisbén, consultar su voluntad de permanecer en el régimen subsidiado y reportar las respectivas novedades de afiliación mediante el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Adicionalmente, se establece el deber de efectuar las cotizaciones correspondientes a salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales durante el tiempo de permanencia en el régimen subsidiado, así como reportar oportunamente las novedades de retiro, movilidad o traslado al régimen contributivo una vez finalice el término máximo de seis meses. En consecuencia, la regulación traslada al empleador una carga significativa de verificación y reporte, buscando garantizar trazabilidad y control sobre el uso de esta figura excepcional dentro del sistema de aseguramiento.

Asimismo, la resolución incorpora un componente técnico y financiero relevante al crear el código MINOOS dentro de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante el cual deberán canalizarse las cotizaciones en salud de las personas beneficiarias de esta medida. Esta disposición busca garantizar que los aportes sean girados directamente a la ADRES mientras el afiliado permanece en el régimen subsidiado, permitiendo diferenciar estos recaudos de los mecanismos ordinarios de cotización en el régimen contributivo. De igual manera, se establecen reglas específicas para los operadores de información PILA respecto del recaudo, validación temporal de los aportes y direccionamiento automático hacia códigos de movilidad cuando se supere el término máximo autorizado, lo cual evidencia un importante ajuste operativo y tecnológico para los diferentes actores del sistema.

En conclusión, la Resolución 611 de 2026 constituye una medida de transición orientada a compatibilizar las políticas de formalización laboral con la garantía efectiva del derecho fundamental a la salud de la población vulnerable, evitando que el acceso al empleo formal genere de manera inmediata barreras de aseguramiento o pérdida de continuidad en la atención en salud. Desde una perspectiva regulatoria, la norma introduce modificaciones operativas de alto impacto para empleadores, EPS, ADRES y operadores PILA, al tiempo que redefine parcialmente la relación entre afiliación, cotización y reconocimiento de prestaciones económicas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En consecuencia, esta resolución se consolida como un instrumento relevante dentro de las estrategias estatales de inclusión social y protección progresiva de la población en condición de pobreza y vulnerabilidad en Colombia.

4. Ministerio de Salud actualiza el listado de tecnologías y servicios excluidos de financiación pública en salud (Resolución 695 de 2026)

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 695 del 16 de abril de 2026, mediante la cual actualizó el listado de servicios y tecnologías explícitamente excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, en desarrollo del procedimiento técnico-científico y participativo previsto en la Ley Estatutaria de Salud. La decisión se fundamenta en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y en el procedimiento adoptado previamente mediante la Resolución 318 de 2023, el cual establece un modelo de evaluación pública, colectiva, participativa y transparente para determinar qué tecnologías no deben ser financiadas con recursos públicos por carecer de evidencia científica suficiente, responder a fines meramente cosméticos o no cumplir criterios de seguridad, eficacia o efectividad clínica.

La actualización regulatoria se produce además en el marco de la revisión periódica de tecnologías en salud prevista por la Ley 1438 de 2011, la cual exige evaluar integralmente cada dos años las exclusiones vigentes con el propósito de garantizar la pertinencia técnica y financiera del sistema; en ese contexto, el Ministerio tomó como punto de partida las tecnologías nominadas para exclusión en los años 2017, 2023 y 2024, incluyendo diacereína, minoxidil, restauraciones dentales mediante incrustación metálica y la aplicación de plasma rico en plaquetas dentro del sistema osteomuscular, esta última excluida temporalmente del proceso de adopción definitiva debido a la necesidad de adelantar análisis adicionales relacionados con su seguridad y eficacia clínica.

El acto administrativo mantiene igualmente múltiples exclusiones previamente existentes relacionadas con procedimientos de carácter estético, cosmético o reconstructivo sin finalidad funcional o terapéutica, incluyendo rinoplastias estéticas, gluteoplastias, mamoplastias de aumento, rejuvenecimiento vaginal, liposucciones, blefaroplastias con fines cosméticos, alargamiento o engrosamiento de pene, ritidectomías, plastias faciales y diversos procedimientos dermatológicos y odontológicos con propósito estético; en consecuencia, el Ministerio reafirma el criterio según el cual los recursos públicos del sistema deben destinarse prioritariamente a intervenciones con finalidad sanitaria y respaldo científico suficiente, excluyendo procedimientos asociados principalmente al mejoramiento de la apariencia física.

Finalmente, la Resolución 695 de 2026 entra en vigencia a partir de su publicación y deroga expresamente la Resolución 641 de 2024, consolidándose como el nuevo marco normativo aplicable al listado oficial de exclusiones financiadas con recursos públicos en salud; de esta manera, el Ministerio de Salud continúa fortaleciendo el modelo de priorización y sostenibilidad financiera del sistema, articulando criterios de evidencia científica, participación ciudadana y racionalización del gasto público como herramientas para la definición de las tecnologías que integran el alcance material del derecho fundamental a la salud en Colombia.

5. Ministerio de Salud crea la Red Nacional de Toxicología – RENATO para fortalecer la vigilancia, prevención y respuesta frente a eventos toxicológicos en Colombia (Resolución 793 de 2026).

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 793 del 24 de abril de 2026, mediante la cual se crea la Red Nacional de Toxicología – RENATO, definiendo su estructura, competencias, funciones, mecanismos de coordinación y lineamientos técnico-administrativos para su organización y funcionamiento, en una decisión regulatoria que busca fortalecer la capacidad institucional del Estado frente a los riesgos derivados de la exposición a sustancias químicas, agentes tóxicos y eventos de intoxicación que afectan la salud pública en el territorio nacional. La medida se adopta en un contexto de incremento sostenido de intoxicaciones agudas reportadas por el Sistema de Vigilancia en Salud Pública – SIVIGILA, particularmente aquellas asociadas a medicamentos, sustancias psicoactivas, plaguicidas y agentes químicos de uso industrial y doméstico, fenómenos que evidenciaron la necesidad de consolidar una red nacional articulada de respuesta toxicológica.

De manera particular, la Resolución 793 de 2026 crea formalmente la Red Nacional de Toxicología – RENATO como una estructura colaborativa, interdisciplinaria e interinstitucional de carácter nacional, especializada en el estudio, prevención, vigilancia, diagnóstico, tratamiento, investigación y respuesta frente a eventos toxicológicos y problemas de salud asociados a la exposición a sustancias tóxicas, estableciendo que su coordinación general estará a cargo del Instituto Nacional de Salud – INS y del Ministerio de Salud y Protección Social; asimismo, el acto administrativo dispone que la red operará dentro del marco de las redes integradas e integrales de servicios de salud previstas en la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1751 de 2015, integrando actores públicos, privados y mixtos relacionados con toxicología clínica, ambiental, ocupacional, forense y analítica.

La resolución define además un amplio alcance institucional y operativo para la RENATO, incluyendo la articulación de entidades nacionales y territoriales responsables de vigilancia y atención toxicológica, la participación de instituciones prestadoras de servicios de salud, centros de información toxicológica, universidades y centros de investigación, así como el desarrollo de sistemas de información, protocolos técnicos y mecanismos de interoperabilidad con el SIVIGILA, los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres – CRUE y los sistemas de emergencias médicas; de igual manera, se establece que la implementación de la red será progresiva y dependerá de las capacidades institucionales y lineamientos técnicos que expida el Ministerio de Salud.

Asimismo, el acto administrativo crea la Unidad Coordinadora RENATO, la cual estará a cargo del Instituto Nacional de Salud y tendrá responsabilidades relacionadas con la articulación de nodos regionales, consolidación de información técnica, elaboración de lineamientos y documentos técnicos estandarizados, implementación de mecanismos de interoperabilidad y coordinación con otras redes nacionales e internacionales del sector salud y del sistema de ciencia y tecnología; en esa misma línea, se crea el Comité RENATO como instancia asesora integrada por representantes del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y el INVIMA, órgano que tendrá funciones estratégicas relacionadas con priorización de eventos toxicológicos, validación de protocolos, fortalecimiento del talento humano y seguimiento institucional de la red.

En conclusión, la Resolución 793 de 2026 constituye un avance relevante en la consolidación de políticas públicas orientadas a la prevención y atención integral de riesgos toxicológicos en Colombia, en tanto establece una red nacional especializada que articula capacidades técnicas, científicas, asistenciales y regulatorias bajo el liderazgo del Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud; de esta manera, el Gobierno Nacional busca fortalecer la capacidad de respuesta del sistema de salud frente a intoxicaciones y emergencias químicas, mejorar la coordinación entre actores institucionales y avanzar hacia un modelo más integrado, preventivo y técnicamente robusto de vigilancia y gestión del riesgo toxicológico en el país.

6. Ministerio de Salud reglamenta integralmente el manejo sanitario y epidemiológico del cadáver humano y actualiza las obligaciones de los actores funerarios, hospitalarios y judiciales (Resolución 717 de 2026)

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 717 del 21 de abril de 2026, mediante la cual se reglamenta el manejo y gestión integral del cadáver humano en el ámbito hospitalario, extrahospitalario y funerario, estableciendo un nuevo marco normativo aplicable a los procedimientos de preservación, traslado, inhumación, cremación, autopsias, disposición final y manejo epidemiológico de cadáveres en Colombia, en una decisión regulatoria que busca fortalecer las condiciones sanitarias, de bioseguridad y control del riesgo asociadas a estas actividades, así como actualizar las obligaciones de los diferentes actores involucrados frente a fenómenos recientes relacionados con salud pública, vigilancia epidemiológica, nuevas tecnologías funerarias y protección de la dignidad humana post mortem.

De manera particular, uno de los principales aportes regulatorios de la resolución consiste en la adopción de una reglamentación integral y sistemática para todas las fases de atención post mortem, definiendo responsabilidades específicas para EPS, IPS, autoridades judiciales, autoridades sanitarias, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, bancos de tejidos y empresas de servicios funerarios; en consecuencia, el Ministerio estructura un modelo articulado de gestión del cadáver humano que abarca desde la comprobación y certificación de la muerte hasta el destino final del cuerpo, incorporando obligaciones relacionadas con bioseguridad, trazabilidad, preservación de la dignidad humana y manejo epidemiológico del riesgo sanitario.

Asimismo, la resolución incorpora principios orientadores que adquieren especial relevancia desde la perspectiva constitucional y sanitaria, entre ellos el principio de precaución, dignidad humana y respeto por los rituales funerarios, reconociendo expresamente que el cadáver mantiene una dimensión jurídica y ética vinculada a la dignidad de la persona fallecida y al proceso de duelo de sus familiares; adicionalmente, se reglamentan aspectos relacionados con acompañamiento psicosocial, respeto por creencias religiosas y protección de la intimidad de la persona fallecida, consolidando así un enfoque integral que trasciende el componente estrictamente sanitario y reconoce implicaciones culturales, emocionales y sociales derivadas del manejo post mortem.

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución corresponde a la regulación expresa de nuevas tecnologías aplicables a la disposición final de cadáveres, particularmente la hidrólisis alcalina, definida como un procedimiento químico controlado que permite la transformación de restos humanos mediante agua y soluciones alcalinas bajo condiciones técnicas específicas; de esta manera, el Ministerio incorpora dentro del ordenamiento sanitario colombiano alternativas distintas a la cremación tradicional, sometiéndolas a mecanismos de autorización sanitaria, control epidemiológico y vigilancia estatal.

En conclusión, la Resolución 717 de 2026 constituye una actualización estructural del régimen sanitario aplicable al manejo integral del cadáver humano en Colombia, en tanto unifica criterios técnicos, epidemiológicos, administrativos y bioéticos para todos los actores involucrados en las diferentes fases de atención post mortem; de esta manera, el Ministerio de Salud fortalece las capacidades regulatorias del sistema frente a riesgos sanitarios, nuevas tecnologías funerarias y necesidades de articulación institucional, al tiempo que incorpora un enfoque de dignidad humana, protección de derechos y gestión integral del riesgo epidemiológico dentro de los procedimientos funerarios, hospitalarios y forenses aplicables en el territorio nacional.

7. El Ministerio de Salud unifica y actualiza la regulación del derecho fundamental a morir con dignidad, incorporando nuevas reglas sobre eutanasia, adecuación de esfuerzos terapéuticos y consentimiento sustituto (Resolución 813 de 2026)

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 813 del 28 de abril de 2026, mediante la cual da cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en relación con el derecho fundamental a morir dignamente, particularmente en sus dimensiones de eutanasia y adecuación de los esfuerzos terapéuticos, desarrollando un marco regulatorio integral orientado a garantizar el ejercicio efectivo, oportuno y libre de barreras de este derecho dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La norma deroga parcialmente las Resoluciones 825 de 2018 y 971 de 2021, actualizando de manera estructural las reglas aplicables a la recepción, trámite y verificación de solicitudes de eutanasia, así como el funcionamiento de los comités interdisciplinarios y de ética hospitalaria encargados de intervenir en este tipo de decisiones clínicas y bioéticas.

La resolución encuentra sustento en una extensa línea jurisprudencial construida por la Corte Constitucional desde la Sentencia C-239 de 1997 hasta las recientes decisiones T-445 de 2024, T-057 de 2025 y T-438 de 2025, providencias en las cuales se consolidó el carácter fundamental del derecho a morir dignamente y se precisó que este no se agota exclusivamente en la eutanasia, sino que comprende también otras dimensiones asociadas al cuidado paliativo, la autonomía del paciente y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos. En ese contexto, el Ministerio reconoce expresamente que la protección constitucional del derecho implica garantizar que las personas puedan decidir, conforme a sus valores y concepto de dignidad humana, cómo enfrentar el final de su vida, sin que puedan imponerse barreras administrativas, exigencias desproporcionadas o tratamientos médicos que prolonguen innecesariamente el sufrimiento.

Uno de los principales aspectos regulatorios de la resolución consiste en la redefinición del concepto de “condición de salud extrema”, entendido como aquella situación médica derivada de una enfermedad grave e incurable, lesión corporal o condición clínica de fin de vida que genere sufrimiento intenso, irremediable o incompatible con el concepto de vida digna del paciente. De esta manera, el Ministerio incorpora los desarrollos jurisprudenciales recientes que eliminaron la exigencia de enfermedad terminal como requisito exclusivo para acceder a la eutanasia, permitiendo que también puedan solicitarla personas con enfermedades graves e incurables, condiciones degenerativas avanzadas o lesiones irreversibles que ocasionen sufrimiento intenso y persistente.

La resolución también desarrolla de manera amplia el concepto de Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos (AET), definido como el ajuste o suspensión de tratamientos, procedimientos o intervenciones médicas cuando estos resulten desproporcionados, fútiles o incompatibles con la dignidad y voluntad del paciente. En consecuencia, la norma aclara que la AET no constituye una forma de eutanasia, sino una medida clínica y bioética orientada a evitar la obstinación terapéutica y permitir el proceso natural de muerte en condiciones de dignidad, garantizando que los pacientes no sean sometidos a tratamientos invasivos o innecesarios que prolonguen el sufrimiento sin expectativas razonables de recuperación.

De igual manera, la resolución fortalece el reconocimiento de la autonomía del paciente mediante la regulación detallada de distintas formas de manifestación de la voluntad, entre ellas la solicitud de eutanasia, la solicitud de AET, las directivas anticipadas, el documento de voluntad anticipada y el consentimiento informado. Particularmente, el acto administrativo reconoce valor jurídico reforzado a los Documentos de Voluntad Anticipada (DVA), permitiendo que estos puedan servir no solo para expresar preferencias frente a tratamientos médicos, sino también para manifestar de forma válida y anticipada decisiones relacionadas con la eutanasia, incluso cuando posteriormente el paciente pierda la capacidad de expresar directamente su voluntad.

Uno de los desarrollos más novedosos de la resolución corresponde a la incorporación del concepto de “apoyos interpretativos de la voluntad”, creado en cumplimiento de la Sentencia T-438 de 2025. Bajo este enfoque, el Ministerio establece mecanismos excepcionales para interpretar la voluntad de personas que, debido a una imposibilidad fáctica no transitoria, no pueden expresar directamente sus decisiones frente al derecho a morir dignamente. Así, la norma autoriza que los comités interdisciplinarios puedan valorar manifestaciones previas, preferencias vitales, documentos anticipados y referencias verificables de la historia clínica para determinar cuál habría sido la posición del paciente frente a la eutanasia, especialmente en casos relacionados con discapacidad o pérdida severa de conciencia, siempre bajo criterios de autonomía, dignidad humana y prohibición de sustitución arbitraria de la voluntad.

Asimismo, la resolución actualiza las funciones de los Comités de Ética Hospitalaria y de los Comités Interdisciplinarios de Eutanasia, diferenciando claramente sus competencias. Mientras los primeros actúan como instancias consultivas frente a conflictos ético-clínicos relacionados con la adecuación de esfuerzos terapéuticos, los segundos cumplen funciones de verificación sobre el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad para acceder a la eutanasia. La norma además ordena fortalecer la educación institucional y comunitaria sobre los derechos de los pacientes, garantizar la divulgación del derecho a morir dignamente y asegurar procesos clínicos imparciales, oportunos y libres de presiones externas o conflictos de interés.

En relación con niños, niñas y adolescentes, el Ministerio incorpora expresamente los criterios de autonomía progresiva y contextual desarrollados por la Corte Constitucional y por la Resolución 309 de 2025, garantizando que los menores de edad puedan participar en las decisiones sobre el final de la vida conforme a su grado de madurez, comprensión y capacidad de decisión. Del mismo modo, la resolución introduce reglas específicas para personas con discapacidad, prohibiendo interpretaciones discriminatorias y ordenando que el sistema de apoyos y ajustes razonables prevalezca sobre modelos sustitutivos de decisión, en armonía con el modelo social de discapacidad y con la Ley 1996 de 2019.

Finalmente, la Resolución 813 de 2026 representa una de las reformas regulatorias más importantes en materia de bioética y derechos fundamentales en salud dentro del ordenamiento colombiano reciente, al consolidar un modelo normativo integral sobre muerte digna que armoniza autonomía personal, dignidad humana, cuidados paliativos, consentimiento informado y protección reforzada de personas en situación de vulnerabilidad. Con ello, el Ministerio de Salud actualiza el marco operativo para EPS, IPS y profesionales de la salud, estableciendo reglas más claras para la garantía efectiva del derecho a morir dignamente y reduciendo las barreras institucionales que históricamente han dificultado su ejercicio en Colombia.

8. El Ministerio de Salud reglamenta la prohibición de pruebas en animales para productos cosméticos y fortalece el control sanitario sobre su comercialización en Colombia (Resolución 814 de 2026)

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 814 del 28 de abril de 2026, mediante la cual reglamenta la prohibición de la experimentación, importación, exportación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones que hayan sido objeto de pruebas en animales, desarrollando así el mandato previsto en la Ley 2047 de 2020 y consolidando un nuevo esquema regulatorio orientado a fortalecer la protección animal, el control sanitario y la responsabilidad de los actores que participan en la cadena de producción y comercialización de cosméticos en Colombia.

La medida adquiere especial relevancia en el contexto de las tendencias regulatorias internacionales que promueven métodos alternativos de evaluación de seguridad y reducen progresivamente el uso de animales en procesos de investigación y validación de productos cosméticos. En este sentido, la resolución encuentra fundamento constitucional en los artículos 49 y 78 de la Constitución Política, disposiciones que atribuyen al Estado la dirección y regulación de los servicios de salud y el deber de garantizar el control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos a la comunidad, particularmente cuando estos puedan afectar la salud, la seguridad o los derechos de los consumidores.

De manera particular, la resolución establece como requisito obligatorio para la fabricación, importación, exportación y comercialización de productos cosméticos la presentación de una declaración de conformidad de primera parte ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, mediante la cual el fabricante, importador o titular de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) certifique que el producto cosmético, sus ingredientes y sus combinaciones no han sido objeto de pruebas en animales. Este mecanismo regulatorio se soporta técnicamente en la norma ISO/IEC 17050, relacionada con declaraciones de conformidad emitidas directamente por proveedores, y busca trasladar responsabilidad jurídica directa a los actores de la cadena productiva respecto del cumplimiento de la prohibición establecida en la Ley 2047 de 2020.

Asimismo, el acto administrativo dispone que la declaración de conformidad constituirá un requisito adicional dentro del trámite de Notificación Sanitaria Obligatoria previsto en la Decisión 833 de 2018, aclarando que su ausencia podrá dar lugar a requerimientos administrativos o incluso al rechazo del trámite sanitario correspondiente. En consecuencia, la resolución incorpora una nueva carga documental y de verificación para fabricantes, importadores y comercializadores de cosméticos, quienes deberán garantizar la trazabilidad de sus procesos de producción y acreditar que los productos no fueron desarrollados mediante experimentación animal, incluyendo aquellos provenientes de otros países miembros de la Comunidad Andina o de terceros Estados.

Desde una perspectiva técnica y regulatoria, uno de los aspectos más relevantes de la resolución consiste en la definición de excepciones puntuales a la prohibición general de pruebas en animales, particularmente en aquellos casos en los que un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad por riesgos para la salud o el ambiente y no existan métodos alternativos validados científicamente, así como cuando los datos obtenidos mediante pruebas animales correspondan a fines distintos al cosmético. No obstante, incluso en estos escenarios excepcionales, el titular de la NSO deberá sustentar técnicamente ante el INVIMA las razones que justifican la aplicación de la excepción, quedando sujeto a verificación posterior mediante actuaciones de inspección, vigilancia y control sanitario.

En conclusión, la Resolución 814 de 2026 constituye un avance significativo en la consolidación de políticas regulatorias orientadas a la protección animal y al fortalecimiento del control sanitario sobre productos cosméticos en Colombia, en la medida en que desarrolla mecanismos concretos de verificación, responsabilidad y vigilancia para garantizar la efectiva aplicación de la prohibición establecida en la Ley 2047 de 2020; de esta manera, el Ministerio de Salud y Protección Social armoniza las exigencias de protección al consumidor, bienestar animal y regulación sanitaria con los compromisos derivados del ordenamiento comunitario andino y con las tendencias internacionales en materia de producción cosmética ética y sostenible.

9. BIBLIOGRAFÍA

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Ministerio de Salud y Protección Social. (13 de Abril de 2026). Resolución Numero 000610 de 2026. Parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante. Obtenido de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192884&dt=S

Ministerio de Salud y Protección Social. (13 de Abril de 2026). Resolución Numero 000611 de 2026. Por la cual se definen las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado. Obtenido de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192899&dt=S

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Ministerio de Salud y Protección Social. (24 de Abril de 2026). Resolución Numero 000793 de 2026. Por la cual se crea la Red Nacional de Toxicología – RENATO. Obtenido de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193066&dt=S

Ministerio de Salud y Protección Social. (28 de Abril de 2026). Resolución Numero 000813 de 2026. Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en relación con el derecho a morir dignamente,. Obtenido de https://www2.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No%20813%20de%202026.pdf

Ministerio de Salud y Protección Social. (28 de Abril de 2026). Resolución Numero 000814 de 2026. Por la cual se reglamenta la prohibición en Colombia de la experimentación importación/exportación fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales. Obtenido de https://www2.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No%20814%20de%202026.pdf

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