BOLETIN N43_DEST BLOG

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TABLA DE CONTENIDO

1. El Consejo de Estado a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo decreta medida cautelar consistente en la Suspensión Provisional del Decreto 858 de 2025 sobre el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. (Auto interlocutorio 00353, 2025)

2. La Honorable Corte Constitucional mediante Auto realiza seguimiento a la Orden Trigésima de la Sentencia T-760 de 2008 sobre la medición de acciones de tutela en salud de 2022, 2023 y 2024. (Auto 1280, 2025)

3. El Ministerio de Salud y Protección Social realiza modificaciones al anexo técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 respecto a la planilla integrada de Liquidación de Aportes (PILA). (Resolución 2064, 2025)

4. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución define la autorización de sedes transitorias o itinerantes para prestación de servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia. (Resolución No. 2065, 2025)

5. El Ministerio de Salud y Protección Social realiza modificación de Términos en el Procedimiento de Reintegro de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, apropiados o reconocidos sin justa causa. (Resolución 2067, 2025)

6. El Ministerio de Salud y Protección Social adopta Política Pública para la Prevención, Diagnóstico Temprano y Tratamiento Integral de la Endometriosis en Colombia, se reglamentan las condiciones, parámetros y disposiciones necesarias para el reconocimiento de la incapacidad laboral temporal o absoluta por endometriosis. (Resolución No. 2068, 2025)

7. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución adopta el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE) para el Acceso a la Atención y Servicios de Salud en Colombia. (Resolución 2117, 2025)

8. El Ministerio de Salud y Protección Social establece los criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud, adopta disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales y establecen las reglas para la asignación de afiliados. (Resolución 2161, 2025)

9. BIBLIOGRAFÍA.

1. El Consejo de Estado a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo decreta medida cautelar consistente en la Suspensión Provisional del Decreto 858 de 2025 sobre el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. (Auto interlocutorio 00353, 2025)

El Consejo de Estado, mediante auto interlocutorio del 21 de octubre de 2025, decretó la suspensión provisional del Decreto 858 de 2025, por considerar que el Gobierno Nacional excedió su potestad reglamentaria al regular de manera integral elementos estructurales del Sistema General de Seguridad Social en Salud que son de competencia exclusiva del Congreso de la República.

El ciudadano “AEFM” demandó la nulidad del Decreto 858 de 2025, mediante el cual el Gobierno adoptó el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Argumentó que el decreto viola los artículos 150 (numerales 4, 21 y 23) y 152 (literales a y d) de la Constitución Política, así como el artículo 46 del CPACA, por invadir competencias reservadas al legislador, asignar nuevas funciones a entidades territoriales sin respaldo legal, intervenir en la economía afectando la libertad de empresa, y omitir la consulta previa a comunidades indígenas.

Ahora bien, el Decreto 858 de 2025 implementa un modelo de salud fundamentado en la Atención Primaria en Salud (APS), creando las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), que articulan prestadores públicos, privados y mixtos. Las RIITS estarían conformadas y organizadas por las entidades territoriales departamentales y distritales, desplazando el rol central que la Ley 1438 de 2011 había asignado a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en la coordinación de las redes de servicios.

El Consejo de Estado concluyó que el decreto regula de manera estructural e integral elementos esenciales del sistema de salud que, conforme al artículo 150 numeral 23 de la Constitución, son de reserva legal. La Sala determinó que el decreto no se limita a reglamentar disposiciones legales existentes, sino que introduce modificaciones sustanciales al sistema, incluyendo: i) la creación de un nuevo modelo de prestación del servicio, (ii) la reorganización territorial mediante las RIITS, (iii) la redefinición del rol de las EPS subordinándolas a las redes definidas por entidades territoriales, y (iv) la asignación de nuevas competencias a municipios y departamentos no previstas en la Ley 715.

Adicionalmente, la Sala destacó que la Constitución no adoptó un modelo único de salud, sino que confió al Congreso la definición de su estructura, al ser el escenario democrático donde deben debatirse elementos como los principios del sistema, las competencias de actores, el rol de entidades territoriales y las condiciones de prestación del servicio. El decreto cuestionado excede la potestad reglamentaria al sustituir el esquema legal de Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS) por las RIITS, alterando significativamente las responsabilidades entre actores del sistema y modificando competencias que la Ley había asignado expresamente a las EPS.

La decisión enfatiza que transformaciones estructurales del sistema de salud deben ser objeto de debate legislativo y no pueden implementarse mediante decreto reglamentario, más aún cuando existe un proyecto de reforma de salud en trámite ante el Congreso con disposiciones similares, lo que evidencia que estas medidas corresponden al ámbito de configuración legal. Por estas razones, el Consejo de Estado accedió a suspender provisionalmente los efectos del Decreto 858 de 2025 hasta tanto se decida de fondo sobre su legalidad.

Tanto el Ministerio de Salud y Protección Social como la Presidencia de la República se opusieron a la suspensión provisional, argumentando que el Decreto 858 no modifica el núcleo esencial del derecho a la salud ni crea un nuevo sistema, sino que constituye un desarrollo reglamentario legítimo de normas preexistentes, particularmente de la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1751 de 2015. Sostuvieron que el decreto no altera la naturaleza jurídica de los actores del sistema (EPS, IPS, entidades territoriales), no otorga nuevas competencias, sino que operativiza las existentes, y que las RIITS son simplemente una forma de organización funcional que desarrolla el concepto de Atención Primaria en Salud ya regulado por la Ley. Adicionalmente, el Gobierno argumentó que no se requería consulta previa a pueblos indígenas porque se trata de medidas de aplicación general que no afectan directamente a estas comunidades de manera diferenciada, y que el decreto busca garantizar una prestación de servicios más eficiente, equitativa e integral, con conocimiento del territorio y las necesidades poblacionales.

La suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado tiene efectos inmediatos, paralizando la implementación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo hasta que se resuelva de fondo el proceso de nulidad. Esta decisión reafirma el principio de separación de poderes y la reserva de Ley en materia de servicios públicos esenciales, estableciendo límites claros a la potestad reglamentaria del ejecutivo cuando se pretende modificar aspectos estructurales del sistema de salud.

La Sala fue enfática en señalar que reformas, que redefinen roles de actores del sistema, reorganizan territorialmente la prestación del servicio y modifican competencias legalmente establecidas, deben tramitarse a través del debate democrático en el Congreso, garantizando así los principios de soberanía popular, pluralismo y participación que caracterizan el proceso legislativo. La decisión no aborda los demás cargos planteados (violación de reserva estatutaria, falta de consulta previa, afectación a la libertad de empresa) al prosperar el cargo por invasión de la reserva legal ordinaria.

2. La Honorable Corte Constitucional mediante Auto realiza seguimiento a la Orden Trigésima de la Sentencia T-760 de 2008 sobre la medición de acciones de tutela en salud de 2022, 2023 y 2024. (Auto 1280, 2025)

El presente Auto corresponde al seguimiento que realiza la Sala Especial de la Honorable Corte Constitucional al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, específicamente de su orden trigésima. En dicha sentencia estructural, la Honorable Corte identificó diversas fallas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que ocasionaban graves problemas en el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de los colombianos.

La orden trigésima estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social debía presentar anualmente un informe que midiera el número de acciones de tutela relacionadas con los problemas jurídicos identificados en la sentencia y, en caso de no disminuir, explicar las razones. Esta es la quinta valoración que realiza la Honorable Corte Constitucional sobre el cumplimiento de esta orden, analizando los informes correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024.

El contexto es preocupante: las tutelas en salud han aumentado sistemáticamente, pasando de 87.621 en 2021 a 141.234 en 2022, 191.190 en 2023 y 219.249 en 2024, con incrementos del 61%, 35% y 15% respectivamente. Solo en el primer trimestre de 2025 se radicaron 73.393 tutelas en salud, 25.3% más que el mismo periodo del año anterior.

Ahora bien, la Honorable Corte Constitucional ha valorado esta orden en cuatro ocasiones previas con los siguientes resultados:

  • Auto 590 de 2016 (cumplimiento bajo): Se identificaron problemas estructurales y funcionales persistentes, especialmente en la selección y análisis de tutelas. El informe del Ministerio excluyó el 44% de los problemas jurídicos identificados.
  • Auto 077A de 2020 (cumplimiento medio): El Ministerio entregó los informes con retraso, aunque mostró disposición para cumplir. Se consideró adecuada la inclusión de departamentos como estratos metodológicos y hubo avances en indicadores, pero la divulgación fue deficiente y no se implementó el mecanismo de participación ordenado.
  • Auto 440 de 2021 (cumplimiento medio): Persistieron problemas metodológicos, información municipal confusa y no se aumentó la muestra. No se crearon nuevos indicadores ni se incorporaron determinantes sociales. Tampoco se implementó el mecanismo de participación.
  • Auto 1680 de 2022 (cumplimiento medio): Se evidenció la necesidad de un universo más amplio de tutelas. El Ministerio dejó por fuera territorios y no examinó el comportamiento municipal. Se reconoció avance en caracterización (94.1% de ítems requeridos), pero faltó identificar fallas estructurales, funcionales y financieras.

En este sentido, se realiza el siguiente interrogante: ¿Cumplió el Ministerio de Salud y Protección Social con la orden trigésima de la Sentencia T-760 de 2008 en lo relativo a la medición anual de acciones de tutela en salud durante las vigencias 2022, 2023 y 2024, y tomó las medidas necesarias para disminuir su radicación?

Para resolver esta pregunta, la Sala Especial de Seguimiento analizó específicamente: (i) la metodología implementada para la medición; (ii) la caracterización de los accionantes; (iii) la información sobre municipios; (iv) la identificación de fallas estructurales, funcionales y financieras; (v) la tendencia en la presentación de acciones constitucionales; (vi) el análisis de los problemas jurídicos; (vii) la implementación de indicadores del goce efectivo del derecho (GED); (viii) la publicidad y mecanismo de participación; (ix) la entrega oportuna de las mediciones; y (x) las gestiones de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

En este orden de ideas, la Honorable Corte identificó que el Ministerio de Salud y Protección Social excluyó tutelas contra regímenes especiales (válido según precedentes), pero también depuró expedientes contra INPEC, universidades y ARL sin justificación técnica. Mediante análisis en la herramienta Pretoria, la Sala verificó que muchas de estas tutelas sí invocaban el derecho a la salud. Por ejemplo, de 1.216 tutelas contra INPEC en 2022, al menos 450 buscaron protección del derecho a la salud. La Honorable Corte enfatizó que la depuración debe basarse en el análisis caso por caso del supuesto fáctico y el hecho vulnerador, no simplemente en la entidad accionada.

Adicionalmente, la Sala identificó un problema crítico: el Ministerio utilizó tres metodologías diferentes en tres años consecutivos. En 2022 aplicó “muestreo aleatorio simple”, en 2023 y 2024 se utilizó una “técnica censal”. La Sala advierte que, si bien la metodología aplicada en 2024 resultó ser más completa no son claros algunos aspectos relacionados con el autoreporte y su validación. Esta inconsistencia metodológica impide la comparabilidad entre periodos y representa un retroceso en la calidad de las mediciones.

Además, se detectaron errores de cálculo (diferencia de 91 casos en 2022), discrepancias en categorías de exclusión entre años, y contradicciones en las cifras reportadas (para 2024, el informe reportó 568 exclusiones, pero luego se informó de 25.545). La Honorable Corte concluyó que estas inconsistencias reflejan “deficiencias en los ejercicios metodológicos o fallas estructurales en las bases de datos”.

Luego entonces, debe indicarse que desde el Auto 590 de 2016, se ordenó crear una base autónoma para no depender exclusivamente de la Corte Constitucional. La Sala reconoció el esfuerzo del Ministerio al emitir las Circulares 004 de 2024 y 001 de 2025, que obligan a EPS, IPS y entidades territoriales a reportar información sobre tutelas. Sin embargo, persistieron problemas: no se demostró cómo se valida la calidad de esta información autoreportada, no se explicó el funcionamiento detallado del sistema, y el Ministerio no ha solicitado acceso a la herramienta Pretoria que la Corte ha ofrecido reiteradamente.

Se indica entonces, que el cumplimiento fue irregular: 76.47% en 2022, 58.82% en 2023, y 88.24% en 2024. La Honorable Corte señaló que “el comportamiento irregular evidencia que el progreso no ha sido sostenido”. Especialmente preocupante fue la caída de 17,65 puntos porcentuales de 2022 a 2023. Persistió la ausencia de información sobre “causas de negación” e “IPS más accionadas” en todos los años analizados.

Debido a las diferencias metodológicas, la Honorable Corte no pudo realizar análisis territorial desagregado. Para 2024 ni siquiera se allegó la base de datos correspondiente. Se concluyó que para 2022 y 2023 se adoptaron “medidas inconducentes” y en 2024 “no se reportaron medidas”.

El Ministerio de Salud y Protección Social no mencionó este asunto en ninguno de los tres informes, a pesar de ser una orden reiterada desde 2016. La única referencia en 2024 fue superficial, indicando que las fallas incluyen “negación, demora y postergación” sin profundizar en causas estructurales. La Honorable Corte enfatizó que “no se trata únicamente de afirmar formalmente que existen fallas, sino de abordarlas con profundidad”. No hay medidas implementadas para identificar estas fallas críticas.

Dicho esto, se menciona que los datos son alarmantes. El incremento sostenido (61%, 35%, 15% en años consecutivos) evidencia que “las medidas adoptadas para superar las barreras han sido inconducentes”. La tasa de tutelas por cada 1.000 afiliados pasó de 3.04 en 2022 a 3.81 en 2023 y 4.75 en 2024. La Corte señaló que esto refleja “la persistencia de problemáticas estructurales que obligan a la ciudadanía a acudir al mecanismo constitucional”.

Particularmente grave es que más del 50% de las tutelas en 2024 solicitaron servicios incluidos en el PBS-UPC, lo que significa que “no deberían generarse” y contradice el propósito de la Sentencia T-760 de 2008 de que “con el tiempo dejará de ser necesaria la interposición de tutelas”.

Ahora bien, se reconoció avance en cobertura: 9 problemas jurídicos (52.94%) en 2022, 13 (76.47%) en 2023, y 17 (100%) en 2024. Sin embargo, la falta de continuidad metodológica impidió identificar tendencias claras. El problema jurídico 9 (postergación y demora en servicios PBS) registró crecimiento exponencial: 2.337 tutelas en 2022, 90.488 en 2023, y 117.625 en 2024, representando el 40.9% del total en este último año. Las causas principales persistentes son: citas médicas (18.6%), procedimientos (15.7%) medicamentos (11.1%). Esto evidencia “deficiencias en la red de prestación de servicios” y que “la demanda supera la oferta”, particularmente en especialidades como ortopedia, cirugía general y neurología.

En cuanto a los indicadores se identificó que el Ministerio utilizó 20 indicadores durante la vigencia de 2022, una estructura no clara en 2023, y 24 indicadores en 2024, sin justificación técnica para estas variaciones. La Honorable Corte señaló que “la simple variación de indicadores sin explicar las razones ni los efectos desconoce los atributos conceptuales y operativos” requeridos por la OMS. Además, no se demostró en qué entidades (EPS, IPS, ET) se aplican estos indicadores.

Respecto a la publicidad y participación debe mencionarse que aunque los informes están disponibles en la página web del Ministerio, su acceso “no resulta intuitivo ni sencillo para la ciudadanía”. La ubicación requiere conocimiento previo y navegación compleja. Más grave aún, no se implementó ningún mecanismo de participación ciudadana, a pesar de ser ordenado desde 2016. La Comisión de Seguimiento sugirió estrategias concretas (videos, infografías, encuentros regionales, contenidos pedagógicos), pero el Ministerio no las ha adoptado.

Finalmente, La Sala Especial declaró nivel de cumplimiento BAJO de la orden trigésima. Esta calificación se fundamenta en que: En el 45.45% de temas se reportaron medidas conducentes, de dicho porcentaje se tiene que el 18,18% no se acreditaron resultados que permitan evidenciar que se van a superar la problemática y mecanismo de participación. Que, solo el 27.27% mostró resultados sin avances sostenidos. En el 54.55% de asuntos no se acreditaron medidas para cumplir con lo ordenado. Las metodologías inconsistentes impidieron valoración comparativa. Persiste aumento sistemático de tutelas sin explicación ni acciones correctivas. No se identificaron fallas estructurales, funcionales y financieras. No se implementó mecanismo de participación ciudadana.

Se reitero al Ministerio de Salud y Protección Social: Mantener medición de todos los problemas jurídicos en futuros informes. Reportar datos sobre municipios. Implementar batería de indicadores GED aplicables a EPS, IPS y ET. Implementar mecanismo participativo para publicitar los informes. El Ministerio contara con mes a partir de la notificación.

Adicionalmente se ordenó: (i) en cuanto a la metodología: Explicar las razones del cambio metodológico en los tres años, indicar cuál metodología seleccionará en adelante y por qué, y justificar por qué se descartó la metodología validada hasta 2022. (ii) En cuanto a los autoreportes: Explicar el funcionamiento detallado de los reportes de las Circulares 004 de 2024 y 001 de 2025, incluyendo: tratamiento de la información, validaciones de calidad, mecanismos de retroalimentación y acciones correctivas ante incumplimiento. (iii) en cuanto a fallas estructurales: Remitir informe con la metodología que implementará para identificar las fallas estructurales, funcionales y financieras de todos los actores del sistema. (iv) En cuanto indicadores GED: Sustentar las razones de cambio de los GED en cada informe, el impacto de estos cambios y cómo se garantizará continuidad metodológica para identificar tendencias. Sobre mecanismo de participación: Pronunciarse sobre cómo efectuará la aplicación del mecanismo de participación, considerando las sugerencias de la Comisión de Seguimiento.

Se exhortó a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación para que continúen brindando apoyo al seguimiento, garantizando mayor rigor en el análisis de la información conforme a sus funciones de custodia del derecho a la salud.

La Sala destacó en el Anexo de la presente el contexto de crisis generalizada del sistema de salud, con restricciones y cierres de servicios debido a retrasos en pagos, desfinanciación, precarización laboral, cierre de servicios y creciente judicialización. Diversas fuentes (Defensoría del Pueblo, expertos, asociaciones) alertaron sobre el “crítico deterioro del sistema de salud” con aumento del 75.7% en quejas durante los últimos dos años. Particularmente preocupante es que las EPS intervenidas siguen siendo las más accionadas. Por ejemplo, “EPS” registró 31.713 tutelas en 2022, 55.533 en 2023 y 62.089 en 2024, ocupando el primer lugar pese a estar bajo control estatal.

Este auto evidencia que, el Estado colombiano no ha logrado superar las fallas estructurales del sistema de salud. La acción de tutela, que debía ser excepcional, se ha convertido en la vía ordinaria para acceder a servicios de salud. El Ministerio de Salud no ha cumplido satisfactoriamente con su deber de medir, analizar y corregir esta problemática, evidenciando inconsistencias metodológicas, omisión en la identificación de fallas estructurales y ausencia de participación ciudadana.

3. El Ministerio de Salud y Protección Social realiza modificaciones al anexo técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 respecto a la planilla integrada de Liquidación de Aportes (PILA). (Resolución 2064, 2025)

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2064 del 6 de octubre de 2025, mediante la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016, que regula el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Se introduce ajustes técnicos y operativos que responden a cambios normativos recientes, particularmente derivados de la Ley 2461 de 2025 y la Ley 2466 de 2025, con el propósito de armonizar los procedimientos de cotización con las nuevas disposiciones legales en materia laboral y de seguridad social.

Uno de los cambios más significativos se refiere al tratamiento de los aportes de los concejales. La Resolución ajusta el tipo de cotizante “35. Concejal municipal o distrital” para reflejar que, en virtud del artículo 4° de la Ley 2461 de 2025, estos funcionarios ya no son beneficiarios del subsidio del aporte a pensión a través del Fondo de Solidaridad Pensional. Ahora, los concejales tienen derecho al Sistema de Seguridad Social (pensión, salud, riesgos laborales y cajas de compensación familiar) con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral. El tipo de cotizante “36” se modifica para restringirlo únicamente a “Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, excluyendo a los concejales de esta categoría.

Adicionalmente, la presente Resolución introduce modificaciones importantes en el tratamiento de los aprendices del SENA y técnicos laborales. Se modifica el tipo de cotizante “12. Aprendices en etapa lectiva” para restringir su uso exclusivamente al pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud correspondientes a períodos anteriores a agosto de 2025. A partir de agosto de 2025, se utiliza el tipo de cotizante “19. Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025” para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales de los aprendices en fase lectiva, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que establece que durante esta fase el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente.

En desarrollo del parágrafo 4 del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025, se ajusta la implementación del tipo de cotizante “51 – Trabajador de tiempo parcial” para permitir un esquema de cotización flexible al Sistema de Seguridad Social. Esta modalidad permite a los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente realizar aportes a pensión, riesgos laborales y cajas de compensación familiar por períodos inferiores a un mes. Se aclara que esta modalidad de cotización tiene carácter opcional, dado que la obligación de aportar al sistema solo recae sobre quienes perciben ingresos iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente.

La Resolución modifica aspectos técnicos relacionados con los períodos de pago para los diferentes sistemas de seguridad social. Se actualizan las reglas de validación para el campo “15 – Período de pago para los sistemas diferentes al de salud” y el campo “16 – Periodo de pago para el sistema de salud”, incluyendo precisiones sobre cuándo estos períodos deben coincidir o diferir según el tipo de cotizante y el tipo de planilla utilizada. Adicionalmente, se modifican las tablas de validación de coherencia de datos que establecen las combinaciones permitidas entre tipo de cotizante, tipo de aportante, clase de aportante, tipo de planilla, subtipo de cotizante, tipo de novedad y subsistemas a los que se aporta.

La Resolución 2064 de 2025 rige a partir de su expedición y establece plazos específicos para la implementación de las modificaciones por parte de los operadores de información. Las principales modificaciones relacionadas con aclaraciones de tipos de cotizante, validaciones y períodos de pago deben ser implementadas por los operadores para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de noviembre de 2025, correspondientes al período de cotización a pensiones del mes de octubre de 2025.

4. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución define la autorización de sedes transitorias o itinerantes para prestación de servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia. (Resolución No. 2065, 2025)

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2065 del 6 de octubre de 2025, por medio de la cual se definen las condiciones mínimas de operación de servicios de salud en sedes transitorias o itinerantes con infraestructura adaptada o unidades móviles terrestres o fluviales, en situaciones excepcionales o de emergencia que afecten o limiten el acceso efectivo a los servicios de salud. La presente responde a la necesidad de establecer mecanismos regulatorios que permitan garantizar la continuidad y disponibilidad de servicios de salud cuando situaciones extraordinarias comprometan la infraestructura sanitaria regular o el acceso de la población a los servicios, en cumplimiento del deber constitucional del Estado de garantizar el derecho fundamental a la salud establecido en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

Se define las situaciones excepcionales que habilitan la autorización de sedes transitorias, las cuales deben ser reconocidas por la autoridad sanitaria nacional, departamental, distrital o municipal. Estas situaciones incluyen: emergencias o desastres naturales; epidemias o pandemias; crisis humanitarias; conflictos armados o alteraciones del orden público; desplazamientos masivos de población; fallas críticas en la infraestructura de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) inscritas en el Sistema Único de Habilitación (SUH), así como ausencia de infraestructura para ofertar servicios de salud en zonas rurales, urbanas o de difícil acceso; dispersión geográfica que impide el acceso a los servicios de salud; y situaciones verificadas por la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control que comprometan gravemente el acceso a los servicios de salud en condiciones normales.

Las sedes transitorias se definen como instalaciones abiertas por el prestador de servicios de salud para desarrollar actividades asistenciales en infraestructuras modulares transportables fijas o móviles, adaptadas o dispuestas de manera transitoria, dotadas con equipos biomédicos, insumos, tecnología y talento humano para la atención de pacientes ambulatorios u hospitalizados. Estas sedes pueden instalarse en infraestructuras modulares transportables tanto en tierra como en agua (fluviales), y deben cumplir los requisitos mínimos establecidos en el manual de la Resolución 3100 de 2019 para situaciones de emergencia, además de los requisitos específicos contenidos en el anexo técnico de la presente. Las IPS que soliciten autorización deben estar inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y contar con habilitación vigente de los servicios que se van a prestar en dicha sede.

La operación de las sedes transitorias será autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante acto administrativo, por un término de hasta doce (12) meses, prorrogables hasta por una vez sin exceder los veinticuatro (24) meses, previa justificación, mientras persistan las condiciones que dieron lugar a la situación excepcional o de emergencia. La Superintendencia Nacional de Salud dispondrá de los mecanismos necesarios para registrar las solicitudes de autorización y ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre estas sedes. La IPS que obtenga autorización será responsable por la calidad y seguridad de los servicios que oferte y preste, sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse en caso de incumplimientos, negligencia o afectación a los derechos de los pacientes.

El anexo técnico de la presente Resolución establece condiciones generales de instalación que incluyen aspectos de ubicación (terreno con acceso seguro, fuera de zonas de riesgo), infraestructura modular (estructuras desmontables, carpas multipropósito, contenedores con aislamiento térmico), accesibilidad (rutas de evacuación, señalización, accesos para personas con discapacidad) y seguridad (cerramiento perimetral, vigilancia, plan de contingencia). En cuanto a dotación y servicios, se especifican requisitos para áreas de recepción y triage, consultorios médicos, urgencias, área de observación/hospitalización, quirófano, sala de recuperación postquirúrgica, farmacia, esterilización y manejo de aseo, lavandería y desechos. Se establece el talento humano mínimo requerido según la capacidad instalada, incluyendo médicos generales, cirujanos, anestesiólogos, enfermeras, auxiliares de enfermería, instrumentadores quirúrgicos y personal de apoyo logístico.

La Resolución objeto de estudio exige la implementación de procedimientos administrativos y asistenciales que incluyen historia clínica (física o digital), protocolos de triage, referencia y contrarreferencia, manual de bioseguridad, protocolos y guías clínicas adaptadas al entorno, registro y notificación a los sistemas nacionales (SISPRO, SIVIGILA, RIPS), y reportes constantes a la autoridad sanitaria. Toda operación debe estar sujeta a un plan de evaluación periódica con indicadores de calidad asistencial, satisfacción del usuario y auditoría de condiciones técnicas. Al finalizar la situación excepcional, se debe garantizar el traslado oportuno de pacientes, desinfección total del área, disposición segura de residuos y un informe final de operación remitido al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud para efectos del cierre de la sede. Con la expedición de la presente se representa un avance significativo en la flexibilización regulatoria para garantizar el acceso a servicios de salud en contextos de crisis y emergencia.

5. El Ministerio de Salud y Protección Social realiza modificación de Términos en el Procedimiento de Reintegro de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, apropiados o reconocidos sin justa causa. (Resolución 2067, 2025)

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2067 del 6 de octubre de 2025, por medio de la cual se modifican los artículos 5 y 6 de la Resolución 1716 de 2019, que establece el procedimiento de reintegro de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud apropiados o reconocidos sin justa causa. Esta modificación responde a la necesidad de ajustar los términos establecidos en el procedimiento administrativo, garantizando su coherencia con los principios constitucionales de economía, eficacia y celeridad que rigen la función administrativa según el artículo 209 de la Constitución Política, así como con los plazos generales establecidos en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y la Ley 1755 de 2015 (derecho fundamental de petición), siempre respetando el debido proceso de los administrados.

Dentro de la presente se menciona el reconocimiento de que la función administrativa debe desarrollarse bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, conforme al mandato constitucional. El principio de economía busca garantizar un proceder con austeridad y eficiencia para optimizar el uso del tiempo y los recursos, procurando el más alto nivel de calidad en las actuaciones y la protección de los derechos de las personas. Por su parte, el principio de eficacia busca que los procedimientos logren su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos, y saneando en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Estos principios se constituyen no solo como orientadores del ejercicio administrativo, sino también como garantías para los administrados en los procedimientos que los involucran.

El artículo 5 de la Resolución 1716 de 2019 queda modificado estableciendo que la persona natural o jurídica requerida contará con un término máximo de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación para presentar la respuesta a la solicitud de aclaración en medio físico, óptico o electrónico, conforme a las especificaciones técnicas y operativas que señale la entidad que esté adelantando el procedimiento de reintegro de recursos. Este término se ajusta al plazo de respuesta al derecho de petición establecido en la Ley 1755 de 2015. La modificación especifica que en el evento en que la persona natural o jurídica no presente la respuesta a la solicitud de aclaración o lo haga en forma extemporánea, la entidad elaborará el informe correspondiente y, en caso de que las conclusiones indiquen que se configuró la apropiación o reconocimiento sin justa causa de los recursos, ordenará su reintegro, actualizados de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

El artículo 6 modificado establece que en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la respuesta a la solicitud de aclaración o del vencimiento del término para la respuesta, la entidad determinará, conforme con criterios técnicos y jurídicos, si se presentó apropiación o reconocimiento sin justa causa de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El informe que se elabore deberá contener como mínimo: la relación de los registros identificados como hallazgo en la auditoría y su estado actual; el valor de los recursos a reintegrar y reintegrados, junto con la determinación del valor adeudado y su actualización según el IPC; la especificación del proceso de liquidación y reconocimiento presuntamente afectado; y la identificación de la destinación de los recursos transferidos, su fuente, la fecha del giro y las vigencias fiscales en que debió ejecutarse el recurso.

Dentro de los puntos establecidos se incorpora dos disposiciones importantes respecto al manejo de saldos a favor del requerido. En caso de que la persona requerida no presente deudas, se ordenará la devolución a su favor dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la generación del informe. Adicionalmente, cuando como resultado del análisis se identifique que la persona natural o jurídica requerida reintegró valores en etapas anteriores a la elaboración del informe, y producto del análisis se establezca que respecto de estos no se presentó apropiación o reconocimiento sin justa causa, la entidad que esté adelantando el procedimiento le solicitará que indique a qué valores adeudados se aplicará el saldo a su favor.

Finalmente, seestablece un artículo transitorio para garantizar seguridad jurídica en los procedimientos en curso. Para los casos que a la fecha de entrada en vigor de esta resolución se encuentren en la etapa de solicitud de información del artículo 5 o de elaboración del informe del artículo 6 de la Resolución 1716 de 2019, se aplicarán los términos establecidos previos a la expedición de la presente resolución, únicamente hasta la finalización de la etapa correspondiente. Esta disposición permite que los procedimientos iniciados bajo las reglas anteriores no sufran modificaciones abruptas que afecten las expectativas legítimas de los administrados. La Resolución objeto de análisis rige a partir de su expedición y representa un esfuerzo por hacer más eficiente el procedimiento de reintegro de recursos del sistema de salud, reduciendo tiempos y optimizando la gestión administrativa sin menoscabar las garantías procesales de los requeridos.

6. El Ministerio de Salud y Protección Social adopta Política Pública para la Prevención, Diagnóstico Temprano y Tratamiento Integral de la Endometriosis en Colombia, se reglamentan las condiciones, parámetros y disposiciones necesarias para el reconocimiento de la incapacidad laboral temporal o absoluta por endometriosis. (Resolución No. 2068, 2025)

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución por medio de la cual se adopta la Política Pública para la Prevención, Diagnóstico Temprano y Tratamiento Integral de la Endometriosis, se reglamentan las condiciones para la operatividad del Registro de Pacientes con Endometriosis y se establecen las condiciones, parámetros y disposiciones necesarias para el reconocimiento de la incapacidad laboral temporal o absoluta por endometriosis. La presente Resolución da cumplimiento a lo establecido en la Ley 2338 de 2023 y representa un hito histórico en el reconocimiento de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de menstruar en Colombia, al visibilizar una enfermedad crónica, progresiva y debilitante que afecta aproximadamente al 10% de las personas en edad reproductiva a nivel mundial (190 millones según la OMS), con un retraso diagnóstico promedio de 8 a 12 años que genera un impacto profundo en la calidad de vida, la salud mental, la fertilidad, el desarrollo educativo y laboral de quienes la padecen.

La política se fundamenta en un robusto marco normativo internacional y nacional que incluye el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención CEDAW, la Convención de Belém do Pará, la Constitución Política de Colombia (artículos 48 y 49), la Ley Estatutaria 1751 de 2015 sobre derecho fundamental a la salud, y la Sentencia T-448 de 2023 de la Corte Constitucional que reconoce la endometriosis como una condición que genera “estado de debilidad manifiesta” y puede limitar significativamente la capacidad laboral. La política se estructura sobre principios de dignidad humana, igualdad, no discriminación, integralidad, participación, intersectorialidad y enfoque diferencial, incorporando enfoques de derechos humanos, género, interseccional, curso de vida, biomédico y biopsicosocial, reconociendo que las desigualdades en salud están profundamente ligadas a construcciones sociales de género y a la normalización histórica del dolor menstrual como experiencia “natural” que ha invisibilizado el sufrimiento de millones de mujeres.

Ahora bien, el objetivo general de la política es garantizar los derechos de las personas con endometriosis mediante el reconocimiento, la visibilización y las atenciones integrales con acciones intersectoriales y transectoriales que mejoren la calidad de vida y promuevan el bienestar físico, emocional y social de esta población. Para materializarlo, la política se articula en seis ejes estratégicos: (1) Fortalecimiento del sistema de salud para la atención integral de la endometriosis mediante la implementación de una Ruta de Atención Integral; (2) Investigación, desarrollo e innovación en endometriosis para generar nuevos conocimientos científicos; (3) Sensibilización, educación y comunicación sobre la enfermedad dirigida a la población general, profesionales de salud y responsables políticos; (4) Factores protectores que garanticen el ejercicio de derechos en diferentes entornos, incluidos los derechos laborales; (5) Movilización social y participación comunitaria; y (6) Gobernanza para la incidencia territorial, asegurando la coordinación transectorial e intersectorial para la implementación efectiva de la política.

Se establece además unaRuta de Atención Integral que organiza las intervenciones necesarias bajo la lógica del modelo de atención en salud vigente, centrado en las personas y garantizando la continuidad de la atención sin barreras. La ruta incluye intervenciones colectivas en diversos entornos (hogar, educativo, comunitario, laboral e institucional) enfocadas en promoción de la salud, información, educación, fortalecimiento de redes sociales y caracterización social; e intervenciones individuales por momentos del curso de vida (infancia, adolescencia, juventud, adultez y vejez) que abarcan desde la valoración integral, detección temprana, protección específica con anticoncepción hormonal como alternativa terapéutica, hasta diagnóstico, tratamiento médico (antiinflamatorios, anticonceptivos hormonales combinados, progestinas, análogos de GnRH), tratamiento quirúrgico cuando esté indicado, y seguimiento continuo. La puerta de entrada a la ruta son los Equipos de Salud Territorial, profesionales de enfermería, medicina general o familiar, con posterior derivación a ginecología y obstetricia según sea necesario, garantizando el acceso a atención complementaria multidisciplinaria (salud mental, nutrición, gastroenterología, urología, fisioterapia, fertilidad).

Sereglamenta la operatividad del Registro de Pacientes con Endometriosis, definido como el agregado continuo de datos básicos que identifican a las personas diagnosticadas con endometriosis o con presunción diagnóstica. El registro está conformado por la información integrada al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), incluyendo registros de atenciones en salud (RIPS), prescripciones, defunciones y otras fuentes. El médico que tenga presunción diagnóstica o confirmación debe realizar el registro a través de los RIPS, previa autorización del paciente o sus representantes legales, dejando constancia en la historia clínica. La actualización del registro se realizará semanalmente con base en la interoperabilidad de fuentes, incluyendo datos de identificación, sociodemográficos, vinculación al SGSSS, diagnóstico y fecha, cumpliendo estrictamente con la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales. El Ministerio proveerá información anonimizada y desagregada para investigación y análisis sobre la enfermedad, sus causas, condiciones y efectividad de tratamientos.

Adicionalmente, reglamenta las condiciones para el reconocimiento de incapacidad laboral temporal y absoluta por endometriosis, atendiendo los criterios del Decreto 780 de 2016 y respetando la autonomía médica en atención a los síntomas y lesiones de cada paciente. Para la pérdida de capacidad laboral, se desarrollarán protocolos médicos específicos y guías de calificación basados en los criterios de la Sentencia T-448 de 2023, los estándares de derechos humanos del Bloque de Constitucionalidad y los documentos de la política pública.

Se establece un marco de acción claro para empleadores, garantizando estabilidad laboral reforzada para personas con endometriosis, implementación de ajustes razonables y adaptaciones laborales necesarias, promoción de ambientes libres de discriminación, e integración de herramientas como el trabajo en casa (Ley 2088 de 2021) y las disposiciones de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) que fortalece la estabilidad del empleo y el derecho a asistir a recibir servicios de salud. Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) adelantarán acciones de promoción de estilos de vida saludables, prevención de violencia y discriminación, e información sobre derechos laborales y procedimientos para reconocimiento de prestaciones económicas cuando la severidad de la enfermedad constituya pérdida de capacidad laboral. La política incluye un Plan de Acción Nacional que el Ministerio liderará dentro de los seis (06) meses siguientes, con evaluaciones a los cinco los (05) años y al finalizar la implementación, garantizando así una respuesta transformadora del Estado colombiano frente a esta problemática históricamente invisibilizadas.

7. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución adopta el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE) para el Acceso a la Atención y Servicios de Salud en Colombia. (Resolución 2117, 2025)

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2117 del 16 de octubre de 2025, por medio de la cual se adopta el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE) para el acceso a la atención y a los servicios y tecnologías en salud.

Esta expedición responde al cumplimiento de la orden decimosexta de la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional, que reconoció los prolongados tiempos de espera en la atención en salud y ordenó adoptar medidas necesarias para superar las fallas en la regulación de los planes de beneficios, asegurando que sus contenidos sean oportuna y efectivamente suministrados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS). El Auto 584 de 2022 y el Auto 1174 de 2025 de la Sala Especial de Seguimiento declararon un nivel bajo de cumplimiento respecto de esta orden, evidenciando la persistencia de la falta de parámetros técnicos claros para determinar la oportunidad en los servicios de salud, lo que mantiene la radicación de quejas, reclamos y acciones de tutela para acceder a ellos. El MGTE se constituye, así como una herramienta estratégica de apoyo a la toma de decisiones orientada a fortalecer el proceso de atención y el acceso oportuno mediante la construcción gradual de estándares relacionados con los tiempos de espera.

El modelo tiene como objeto garantizar el acceso oportuno, equitativo y eficiente a la atención médica especializada y otras intervenciones en salud a través de la gestión de los tiempos de espera, mediante la provisión de información confiable que permita apoyar la toma de decisiones para optimizar el proceso de atención. El MGTE incluye el registro detallado que permite recaudar información precisa sobre el tiempo que tarda el paciente en cada una de las etapas del ciclo de atención en servicios como la atención integral de urgencias, la asignación de citas con especialistas, la realización de procedimientos, la provisión de tecnologías en salud, la dispensación de medicamentos y el acceso para usuarios en portabilidad. Se operativizará a través de herramientas tecnológicas que ponga a disposición el Ministerio, particularmente el aplicativo MIPRES (que incluirá módulo de prescripción de tecnologías en salud y el Recetario Oficial Electrónico – ROE para medicamentos de control especial), en articulación con el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud establecido en la Resolución 1632 de 2025.

El Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE) se organiza en tres componentes integrados: (1) Componente de gobernanza, que comprende todas las actuaciones, procedimientos y prácticas mediante las cuales se decide y regula el funcionamiento del MGTE, rigiéndose por principios de capacidad de respuesta a las necesidades de la población, participación, responsabilidad y rendición de cuentas, y transparencia. Para su operación se crea el Comité Técnico del MGTE, conformado por representantes de los Viceministros de Salud y Protección Social, directores de las áreas técnicas del Ministerio, la Superintendencia Nacional de Salud, ADRES e IETS, que funcionará como instancia de asesoría técnica y articulación; (2) Componente de herramientas de monitoreo, seguimiento y evaluación, que incluye herramientas para registrar información que permita monitorear cada proceso relativo a los tiempos de espera, proporcionando información continua sobre indicadores que guíen a los tomadores de decisiones sobre el avance y logro de objetivos; y (3) Componente de sistemas de información, que incluye los datos derivados del registro de prescripciones, reportes, ordenamientos y suministro de tecnologías en salud realizados a través de MIPRES y otras herramientas tecnológicas, permitiendo la elaboración de informes, análisis de datos y visualizaciones que faciliten la toma de decisiones.

El modelo contempla herramientas concretas desde la oferta y desde la identificación de necesidades en salud. Entre las principales se encuentran: (a) Listas de Espera Centralizadas (LEC), que las EPS conformarán y gestionarán por territorio acorde con las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), organizando a los pacientes por territorio con posibilidad de interoperar entre territorios según capacidad instalada, registrando la información en MIPRES y otras herramientas definidas por el Ministerio; (b) Mecanismo explícito de priorización de pacientes, que combinará criterios clínicos (emergencia/inmediato, urgente, semi-urgente, no urgente/rutinario) establecidos por el prescriptor con la antigüedad de la solicitud; (c) Diversificación de modalidades de prestación, promoviendo la implementación progresiva de telesalud, telemedicina y monitoreos remotos en contextos de alta centralización y barreras geográficas; (d) Fortalecimiento de la resolutividad en el nivel primario de atención, robusteciendo la toma de decisiones clínicas y los sistemas de referencia y contrarreferencia en desarrollo del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo; (e) Aumento de la capacidad instalada identificando necesidades para orientar el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS); y (f) Educación y corresponsabilidad de pacientes para gestionar eficientemente las inasistencias a citas asignadas.

El MGTE establece métricas específicas para medir los tiempos de espera en diferentes dimensiones: Tiempo de espera 0 (desde solicitud hasta asignación de cita de medicina general u odontología general); Tiempo de espera 1 (desde remisión por no especialista hasta asignación de cita con especialista); Tiempo de espera 2 (espera para autorización); Tiempo de espera 3 (desde asignación de cita con especialista hasta atención efectiva); Tiempo de espera 4 (desde prescripción de tecnología hasta acceso efectivo a la misma); y Tiempos de espera 5 (remisión entre especialistas).

Ahora bien, los indicadores de monitoreo mensual incluyen: tiempo promedio de espera de servicio, homogeneidad de tiempos de atención del servicio, promedio de personas en espera de servicio, cercanía de tiempos de atención por especialidad médica y distribución de pacientes por tiempos de espera (hasta 90 días, 91-180 días, 181-365 días, más de 365 días). Trimestralmente se reportarán estos indicadores desagregados por sexo, entidades territoriales, región, grupo etario y entidad. El presente Ministerio desarrollará un tablero de control para la visualización de esta información, que será pública y estará disponible para la ciudadanía en general, constituyendo fuente de información para la Superintendencia Nacional de Salud en la identificación de posibles negaciones de servicios sin justa causa.

La implementación del MGTE se desarrollará en tres fases sucesivas para garantizar su adecuación técnica, operativa y normativa: Fase I (meses 0-6) comprende el análisis técnico de resultados iniciales, validación de datos y metodologías de cálculo, y consolidación de líneas base que orienten procesos de priorización y ajuste de tiempos de espera; Fase II (meses 7-12) corresponde a la implementación progresiva del modelo en servicios priorizados por condición clínica, ámbito de atención, por regiones y subregiones funcionales (Resolución 1789 de 2025), validando operacionalmente los tiempos de referencia propuestos, fortaleciendo mecanismos de reporte, ajustando herramientas tecnológicas y validando fuentes de información. Para servicios o tecnologías negados con mayor frecuencia según la Resolución 1632 de 2025, se definirán estándares normativos regionales o subregionales; Fase III (a partir del mes 13) consiste en la adopción de tiempos de espera como estándares normativos, activación progresiva de sistemas de monitoreo, reporte y alertas institucionales, incluyendo el mecanismo de alarma para negaciones sin justa causa.

La progresividad reconoce la diversidad de condiciones del sistema, permitiendo la adaptación de diversos actores institucionales y territoriales. La Resolución se articula con el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo (Decreto 858 de 2025), la organización funcional territorial (Resolución 1789 de 2025), el registro de negaciones (Resolución 1632 de 2025) y establece que la Superintendencia Nacional de Salud vigilará su implementación, mientras las secretarías de salud departamentales y distritales harán seguimiento y vigilancia en el marco de sus competencias, garantizando así una respuesta integral y coordinada del sistema de salud ante una problemática estructural reconocida por la jurisprudencia constitucional.

8. El Ministerio de Salud y Protección Social establece los criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud, adopta disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales y establecen las reglas para la asignación de afiliados. (Resolución 2161, 2025)

La presente Resolución, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece un nuevo marco normativo para la transformación del sistema de aseguramiento en salud en Colombia. Esta norma define los criterios y estándares que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para obtener autorización, habilitación y permanencia en el sistema, en el contexto del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo adoptado mediante el Decreto 0858 de 2025. La Resolución se fundamenta en la Ley Estatutaria 1751 de 2015 sobre el derecho fundamental a la salud y en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, buscando garantizar un sistema de salud universal, equitativo y con enfoque territorial que reconozca las particularidades culturales, geográficas y socioeconómicas del país. Esta transformación representa uno de los cambios más significativos en la historia reciente del Sistema General de Seguridad Social en Salud, orientado hacia la gestión integral del riesgo con atención centrada en personas, familias y comunidades.

El núcleo central de la resolución es la reorganización territorial del aseguramiento, reemplazando el modelo anterior basado en municipios y departamentos por uno estructurado en subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, según la Resolución 1789 de 2025. La Superintendencia Nacional de Salud actualizará las autorizaciones de funcionamiento aplicando criterios diferenciados: en subregiones metropolitanas (Tipo 1) se incluyen todas las EPS con más del 3% de sus afiliados; en subregiones nodales intermedias (Tipos 2 y 3) se limita a 4-5 EPS; en rurales integradas (Tipos 4 y 5) hasta 3 EPS; y en especiales de alta dispersión, etnocultural e insulares (Tipos 6, 7 y 8) solo 1 EPS con mayor cantidad de afiliados. Las EPS con más del 20% de afiliados nacionales operarán en todo el país, mientras que aquellas con menos de cinco millones de afiliados no recibirán autorización en regiones donde tengan menos del 10% de su población. Las Entidades Promotoras de Salud Indígenas conservarán su habilitación actual sin requerir nuevo acto administrativo, reconociendo su autonomía.

Una vez actualizadas las autorizaciones, el Ministerio de Salud y Protección Social con apoyo de la ADRES realizará la asignación de afiliados aplicando criterios técnicos específicos para equilibrar la distribución poblacional. No se asignarán afiliados a la EPS con mayor participación en una subregión ni a aquellas con más de tres millones de afiliados a nivel nacional, siempre que existan alternativas. Los grupos familiares sin pacientes de alto costo se asignarán en proporción inversa a la participación de cada EPS en el territorio, mientras que los pacientes con patologías de alto costo y gestantes se distribuirán aleatoriamente de forma proporcional al número de afiliados de cada entidad receptora. La asignación será efectiva el primer día del mes siguiente a la entrega de información, otorgando a las EPS mínimo cinco días para prepararse.

Los afiliados reasignados podrán ejercer su derecho al traslado después de 60 días, con excepciones inmediatas para reunificación familiar y comunidades indígenas. Las EPS que no continúen en una subregión serán responsables del aseguramiento hasta el día anterior a la asignación, momento en que las receptoras asumirán todas las obligaciones.

Se incorpora además, doce componentes técnicos que las EPS deben cumplir: gobierno organizacional y rendición de cuentas; gestión integral del riesgo (operativo, financiero, de salud, actuarial); afiliación, novedades y libre elección; reconocimiento de prestaciones económicas; atención al usuario con canales múltiples disponibles 24/7; gestión de PQRSD y tutelas con trazabilidad completa; participación ciudadana y cultura de seguridad social; garantía de prestación integral e integrada de servicios mediante Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS); gestión territorial en salud pública con participación en vigilancia epidemiológica; contratación y pago oportuno a prestadores con sistemas de auditoría; gestión del talento humano con enfoque diferencial; y tecnologías de información interoperables. Cada componente establece estándares diferenciados para autorización, habilitación y permanencia, otorgando a las EPS un año para adaptarse después de recibir la autorización actualizada. Este marco busca asegurar capacidad técnico-administrativa, científica, tecnológica y operativa suficiente para el nuevo modelo territorial.

En materia de fortalecimiento de la red pública y prevención de concentraciones verticales, la resolución ratifica disposiciones fundamentales de la Ley 1122 de 2007. Las EPS del régimen subsidiado y las públicas del contributivo deben contratar mínimo el 60% del gasto en salud con Empresas Sociales del Estado (ESE) debidamente habilitadas en los municipios de la subregión, siempre que exista capacidad resolutiva. Adicionalmente, ninguna EPS podrá destinar más del 30% del gasto en salud a contratación con sus propias IPS o aquellas donde tenga participación directa o indirecta, evitando integración vertical que afecte la competencia y el acceso equitativo. La Superintendencia Nacional de Salud verificará estas disposiciones mediante acciones de inspección, vigilancia y control. Las EPS deben conformar RIITS que respondan a necesidades reales de la población, asegurando disponibilidad, oportunidad y suficiencia de servicios en nivel primario y complementario, con procesos efectivos de referencia y contrarreferencia que garanticen continuidad, integralidad y calidad en la atención.

Las EPS podrán solicitar retiro voluntario de subregiones funcionales dentro del primer año posterior a la actualización de su autorización, siempre que hayan operado continuamente por un año en algún municipio de la subregión. La solicitud debe incluir justificación técnica, aprobación estatutaria, plan de pagos a prestadores y evidencia de información a entidades territoriales y afiliados. La Superintendencia resolverá en máximo tres meses, y en caso de aceptación, se procederá a la reasignación de afiliados. Para solicitar autorización en nuevas subregiones, las EPS deben estar previamente autorizadas en una subregión contigua de la misma región funcional. Durante el proceso de territorialización no se permitirán modificaciones a la capacidad de afiliación. La Superintendencia verificará el cumplimiento mediante visitas, auditorías y seguimiento con enfoque territorial, priorizando entidades con alto riesgo o medidas administrativas. Mantendrá un repositorio público con información sobre autorizaciones, ámbitos territoriales y entidades bajo medida administrativa. La autorización actualizada tendrá vigencia de tres años.

La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y deroga la Resolución 497 de 2021. Esta normativa marca un hito histórico al transitar hacia un modelo integrado y territorial que reconoce las realidades geográficas, demográficas y socioculturales del país. La implementación implica desafíos significativos para las EPS y entidades de control, requiriendo adaptaciones organizacionales, tecnológicas y operativas de gran envergadura. Sin embargo, su potencial transformador es considerable: al organizar el aseguramiento en subregiones funcionales que responden a dinámicas territoriales reales, fortalecer la red pública, limitar la integración vertical, establecer criterios técnicos para distribución equitativa de afiliados y exigir estándares elevados de calidad, la presente busca materializar el derecho fundamental a la salud de todos los colombianos con dignidad, equidad y calidad, garantizando acceso efectivo, oportuno y continuo a servicios de salud para toda la población.

9. BIBLIOGRAFÍA

CONSEJO DE ESTADO – Sala de lo Contencioso Administrativo. (21 de Octubre de 2025). El Despacho decide la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos del Decreto 0858 de 30 de julio de 2025. Auto Interlocutorio 11001032400020250035300. Obtenido de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191286&dt=S

CORTE CONSTITUCIONAL – Sala Especial de Seguimiento. (2025). Valoración de cumplimiento de la orden trigésima – seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, orden trigésima. Auto 1280 de 2025. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2025/a1280-25.htm

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. (06 de Octubre de 2025). Por el cual se modifica el artículo 5 y 6 de la Resolución 1716 de 2019 “Porla cual se establece el procedimiento de reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, apropiados o reconocidos sin justa causa. Resolución No. 2067. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No%202067%20de%202025.pdf

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. (06 de Octubre de 2025). Por la cual se define la autorización de sedes transitorias o itinerantes para prestar servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia. Resolución 2065. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No%202065%20de%202025.pdf

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. (17 de Octubre de 2025). Por la cual se establecen los criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud se adoptan disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial… Resolución 2161. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No%202161%20de%202025.pdf

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. (16 de Octubre de 2025). Por medio de la cual se adopta el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera – MGTE, para el acceso a la atención y a los servicios y tecnologías en salud. Resolución 2117. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No%202117%20de%202025.pdf

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. (06 de Octubre de 2025). Por medio de la cual se adopta la Política Pública para la Prevención, Diagnóstico Temprano y Tratamiento Integral de la Endometriosis, se reglamentan las condiciones para la operatividad del Registro de Pacientes con Endometriosis. Resolución No. 2068. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No%202068%20de%202025.pdf

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. (06 de octubre de 2025). Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016. Resolución 2064. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No%202064%20de%202025.pdf

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