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Aplicación de la reducción de la jornada laboral Ley 2101 de 2021.

Reducción de la jornada laboral Ley 2101 de 2021_1

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El código sustantivo del trabajo en su artículo 161, establecía que la jornada laboral de los trabajadores, estaba comprendida en 48 horas semanales, salvo las excepciones consagradas, sin embargo, a partir de diversos estudios se concluyó que la jornada laboral en Colombia solía ser una de las más extensas entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), además, según un estudio de Mercer-Marsh. Cerca al Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, se registró que Colombia ocupa el primer lugar en estrés laboral con un 56% en América Latina.

Así mismo, cifras de la última Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo reveló que al menos entre un 20% y un 33% de los trabajadores colombianos padece de niveles de estrés muy elevados, con una puesta por parte del gobierno nacional de permitir que los trabajadores gozaran de más tiempo libre en aras de mejorar la calidad de vida y salud de mental, se creó la ley 2101 de 2021, la cual trajo consigo reducción gradual de la jornada laboral de los trabajadores ,establecida en el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, de la siguiente manera:

Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.

Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.

A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente ley.

Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana.

Una vez aplicada, en su totalidad la reducción de la jornada laboral, la misma ley dispuso en su artículo 6 que el empleador, estaría exonerado de dar aplicación al día de la familia establecida en el Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como lo dispuesto en el Artículo 21 de la ley 50 de 1990, el cual regulaba  que los trabajadores en la semana, tendrían derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dedicaran exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

Aunado a lo anterior es necesario precisar que los derechos adquiridos de los trabajadores deben respetarse; por lo cual la disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonerará de obligaciones en favor de los trabajadores.

Esta ley permitirá que Colombia se acerque a los estándares internacionales y a lo recomendado por la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que los trabajadores tengan más  tiempo libre permitiendo mantener un equilibro en cuanto al rendimiento y productividad en las empresas.

Realizado por:

Andrea Carolina Díaz Pérez.
Consultora Legal Externa.
González Páez Abogados S.A.S

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