El avance tecnológico en las diversas técnicas de reproducción asistida y su creciente uso plantean desafíos legales significativos, especialmente en lo que respecta a la determinación de la filiación del hijo concebido mediante estas prácticas. Esta complejidad se origina en la variedad de métodos disponibles y en la falta de una regulación específica sobre la materia, como lo señaló la Corte Suprema de Justicia en la reciente Sentencia SC009-2024. En este contexto, analizaremos brevemente conceptos fundamentales abordados por la corte, como el matrimonio y la familia diversa, así como los desafíos específicos asociados con métodos de reproducción asistida como la inseminación artificial y la fecundación in vitro, destacando la importancia del consentimiento informado, especialmente en lo que respecta a la determinación de la filiación de los nacidos como resultado de estos procedimientos.
El caso en cuestión analizado en esta sentencia involucra a una pareja de mujeres que decidieron concebir un hijo a través de un tratamiento de fertilización in vitro. En este proceso, se utilizó el óvulo de una de las mujeres y esperma de un donante anónimo. Como resultado, la pareja tuvo mellizos, quienes fueron registrados como hijos de ambas mujeres. Sin embargo, la relación entre las mujeres llegó a su fin en 2019. Posteriormente, la mujer que aportó el material genético para la concepción de los mellizos presenta demanda de impugnación de maternidad en representación de los menores contra su expareja, argumentando que la maternidad de esta se limitaba a un vínculo legal sin respaldo biológico. La demandante buscaba invalidar el reconocimiento de maternidad de su expareja sobre los mellizos, alegando que esta relación carece de fundamentos biológicos, afectivos o de compromiso hacia los menores.Principio del formulario
Para resolver el asunto, la Sala Especial de Casación de la Corte Suprema de Justicia detalla la evolución gradual que ha experimentado la jurisprudencia, alejándose de la visión tradicional y patriarcal de la familia para adoptar una concepción más amplia e inclusiva. Actualmente, se reconoce no solo las uniones matrimoniales y de hecho entre personas de cualquier género, con o sin hijos, sino también otros tipos de estructuras familiares. Estas pueden abarcar desde familias uniparentales, donde un solo progenitor asume la responsabilidad, hasta familias unipersonales, donde una persona vive sola con sus hijos. Asimismo, se aceptan familias de crianza, donde intervienen figuras no biológicas en la crianza; familias extendidas, que incluyen parientes más allá del núcleo básico; y familias ensambladas, que surgen de segundas nupcias o uniones donde se combinan familias previas. Además, se están empezando a considerar conceptos más recientes como las relaciones afectivas múltiples o las familias multiespecie en la definición de familia. Este cambio refleja la diversidad y complejidad de las relaciones humanas en la sociedad contemporánea.
Finalmente, la sala indicó que la filiación va más allá de la simple conexión biológica. Se reconoce que la “relación filial psicoafectiva” puede tener un impacto significativo en el desarrollo emocional y los lazos familiares. Esta perspectiva considera que los vínculos emocionales pueden ser igual de importantes, e incluso más determinantes, que los lazos biológicos. La cercanía afectiva y el trato cotidiano pueden generar conexiones fuertes y significativas, independientemente de la coincidencia en los marcadores genéticos, especialmente, se realizó un análisis de la trascendencia del consentimiento en la reproducción asistida, trayendo a colación un caso en el que la misma sala consideró que «al ser la filiación por inseminación artificial una de las situaciones de adquisición del estado civil, su naturaleza jurídica pertenece al régimen sobre las personas», pero «la impugnación de este tipo de paternidad no puede fundarse en la demostración de la ausencia del vínculo biológico, pues éste no es el tema del debate; por lo que los medios de prueba tendientes a desvirtuar la reproducción natural son completamente irrelevantes». En este, sentido, sobre el caso en concreto consideró que el hecho de que la demandada haya dado su consentimiento para participar en el proceso de reproducción asistida junto a su pareja, con quien mantenía un vínculo legal reconocido, impide que se impugne la filiación de los niños nacidos como resultado de dicho proceso. Además, se destacó que el consentimiento brindado fue completamente voluntario y facilitó el registro de nacimiento de los niños, por lo que se mantuvo la decisión de primera y segunda instancia que negó las pretensiones de la demandante, reconociéndose la maternidad de la demandada.
También resaltó la corte que las relaciones dentro de una familia, sin importar su tipo, deben basarse en la igualdad y la tolerancia, adaptándose a las diversas formas en que se manifiestan, considerando que cuando se trata de los derechos de niños y adolescentes dentro de esa familia, estos prevalecerán por encima de los de sus padres. Esto se debe a que, según nuestra Constitución, los niños y adolescentes son sujetos que requieren una protección especial, incluso si esto implica un conflicto con los derechos de los adultos.
Desafíos legales como la determinación de la filiación entre el tercero donante de material genético y el nacido bajo técnicas de reproducción asistida, la filiación del hijo que concibe la compañera que acude a técnicas de reproducción asistida, la impugnación de la paternidad de una menor concebida mediante inseminación artificial consentida por el compañero permanente de la madre, la adopción en parejas del mismo sexo por uno de sus integrantes, son solo algunas de las implicaciones civiles y familiares específicas de la reproducción asistida, sin embargo, también surgen toda serie de controversias sobre las técnicas de preservación de la fertilidad, como la conservación de gametos, la vitrificación de ovocitos y embriones, el diagnóstico genético preimplantacional, sistema Time-Lapse, funcionamiento de los bancos de esperma y óvulos, la responsabilidad legal en caso de procedimientos insatisfactorios, la disposición del material genético para uso futuro, el alquiler de vientres y las implicaciones del estado civil en los registros civiles, sobre los cuales no existe normatividad específica o parámetros establecidos para su resolución, como lo indicó textualmente la Corte:
“Si bien existe una incipiente regulación sanitaria en las memoradas Leyes 9 de 1976 y 73 de 1988, complementadas con el Decreto 1546 de 1998, la Resolución 3199 de 1998 del Ministerio de Salud, el Decreto 2493 de 2004 y la Ley 1805 de 2016, la misma resulta insuficiente para obtener respuestas precisas y claras frente a las crecientes dificultades que se derivan en el campo civil y familiar, por lo que sus estipulaciones deben sopesarse al amparo de figuras ampliamente desarrolladas en el ámbito contractual y filiatorio, pero sin que eso conlleva a desfigurarlas”.
De lo anterior, se concluye que, si bien la reproducción asistida plantea desafíos legales significativos debido a la falta de regulación específica, la jurisprudencia, debe hacer uso de un enfoque interdisciplinario entre el derecho, la ética, medicina y otras disciplinas relevantes para abordar de manera integral los desafíos legales y éticos asociados con la reproducción asistida y el respeto de los derechos fundamentales de los involucrados bajo el análisis de las circunstancias específicas de cada caso, prestando especial atención al consentimiento informado y el conocimiento de las implicaciones jurídicas y familiares de las decisiones que tomen libremente las partes. La falta de legislación sobre algunos de los casos mencionados y la escasa regulación específica en el ámbito de la reproducción asistida no puede considerarse un obstáculo insuperable para resolver las complejidades legales que surgen en torno a estos temas. En lugar de eso, se reitera la necesidad de que los jueces adapten los principios legales y constitucionales a las realidades cambiantes y a los avances tecnológicos, garantizando al mismo tiempo la protección de los derechos de todas las partes, especialmente los de los niños y adolescentes concebidos mediante técnicas de reproducción asistida.
Sentencia objeto de análisis: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, agraria y rural, Sentencia C009-2024 Radicación N° 08001-31-10-002-2019-00294-01 (Aprobada en sesión del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro) Magistrado Ponente. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2024/04/SC009-2024.pdf
Realizado por:
Dayana Naranjo Moreno.
Directora de Procesos Especiales.
González Páez Abogados.