En Colombia el Sistema General de Seguridad Social en Salud -en el marco institucional-, está conformado por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia de Salud, las Secretarías de Salud Distritales, Departamentales y Municipales, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas y mixtas; y los proveedores de servicios y tecnólogas en salud (PTS), pero son las EPS a quienes el legislador encargó “asumir toda la gestión del riesgo en salud de sus afiliados y garantizar la buena prestación de servicios con todas sus redes integrales, representadas en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) contratadas” (Congreso de la República de Colombia, 1993).
No obstante, la prestación de este servicio público ha sido una temática controversial, llevando a los usuarios a buscar la protección del juez constitucional para salvaguardar su derecho fundamental a la salud, prueba de ello son las estadísticas que señalan que “en el año 2020 se instauraron 290.533 tutelas y en 2021 aumentó a 436.031 acciones, y entre el periodo de 2019 a noviembre de 2021 el número de tutelas que reclamaban el derecho a la salud era de 377.399” (Corte Constitucional, 2022). Siendo las temáticas más solicitadas vía tutela, de acuerdo con los registros de tutela de la Corte Constitucional, las siguientes:
- Pedir la práctica oportuna de procedimiento médico;
- Solicitar la entrega de medicamentos o insumos médicos;
- Garantizar tratamiento integral de salud;
- Asignar citas médicas;
- solicitar pago de transporte y/0 viáticos para recibir atención médica, o el reembolso de pagos médicos;
- Requerir valoración y/o diagnóstico médico, o atención médica domiciliaria;
- Asegurar la continuidad en la prestación de los servicios de salud;
- Entregar medicamentos, insumos médicos o insumos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS);
- Requerir cambio de EPS o IPS para la atención en salud;
- Exigir tratamiento para la obesidad o medicamentos, insumos médicos o insumos excluidos en el PBS; entre otros.
Por lo anterior, el gobierno del Presidente Gustavo Petro impulsó una Reforma al Sistema de Salud que permitiera la “ampliación en la atención primaria, la formalización del talento humano en salud, la construcción y recuperación de la infraestructura pública hospitalaria y la creación de licencias de maternidad universales, entre otros” (Ministerio de Hacienda, 2023, pág. 1), dentro de la cual se plantearon los Equipos Básicos de Salud, que se aprobaron en el trámite de la reforma que se llevó a cabo ante la Cámara de Representantes.
Es así como en su momento se identificó a tales equipos como:
Grupos interdisciplinarios conformados por perfiles comunitarios, técnicos, profesionales y especializados para el cuidado integral de la salud de las personas, familias y comunidades de manera permanente, que serán organizados por los Centros de Atención Primaria en Salud y realizarán acciones permanentes de caracterización, detección temprana y protección a través de las modalidades intramural y extramural con apoyo de Telesalud y telemedicina. (Redacción Salud, 2024)
Siendo entonces una apuesta por el mejoramiento en los medios de accesibilidad de las poblaciones a los servicios y tecnologías del sector salud, lo cual materializaría el deber que tiene el Estado con el derecho a la salud como derecho de segunda generación cuya prestación debe mejorar paulatinamente, como bien establece el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) que consagra en su artículo 12 el derecho humano a la salud (Asamblea General de la ONU, 1966), y el deber establecido en la Constitución Política – artículo 49 que establece que la salud y el saneamiento ambiental son un servicio a cargo del Estado, dado que su garantía favorece a todas las personas y se traduce en “el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.” (Asamblea Nacional Constituyente, 1991). Especialmente porque la salud es:
Un derecho fundamental de protección constitucional que al ser perturbado hace peligrar la vida y toros derechos fundamentales de la persona, y por otro, el de “un servicio público generador de derechos prestacionales y del cual se derivan derechos fundamentales, que está a cargo del Estado.” (Vélez, 2007)
En concordancia con lo anterior, se encuentra que el Ministerio de Salud (Ministerio de Salud y Protección Social, 2023) expidió la Resolución 2364 de 2023 que en su artículo 11 y 21 dispone que “Las EPS destinarán mínimo el 5% para la operación de equipos básicos de salud de tal manera que se mejore el acceso en salud de la población”, recursos los cuales tendrán origen en la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C y del Subsidiado UPC-S.
Por ello la misma entidad ha proyectado una resolución, nombrada hasta el momento como “Resolución para la conformación, operación, recursos, monitoreo y seguimiento de los Equipos Básicos de Salud financiados por la UPC”, donde da cuenta de las condiciones y responsabilidades para la conformación, operación, recursos, monitoreo y seguimiento de los Equipos Básicos de Salud financiados por la UPC como iniciativa para la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, razón por la cual sus disposiciones se dirigen a las EPS; las Empresas Sociales del Estado – ESE, las IPS, las Secretarías de Salud de todos los órdenes, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud. Además, su finalidad es:
Figura 1.
Operatividad de los Equipos Básicos de Salud.
(Ministerio de Salud, 2024)
Por otra parte, la conformación de tales equipos exige el cumplimiento de los siguientes requisitos, de acuerdo con el proyecto de resolución que se pretende formalizar para regular la materia:
a) La IPS debe tener mínimo 2 años de experiencia en la prestación de los servicios de salud en la modalidad extramural.
b) Haber ejecutado contratos, mínimo uno, en el marco de las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas –PIC.
c) Estar habilitados para prestar servicios extramurales y tener experiencia en esta modalidad dentro de su jurisdicción.
d) Tener experiencia prestando servicios de salud individuales o colectivos a través de Equipos Básicos en Salud.
Mientras que la responsabilidad de tales equipos se enfoca en la contribución el aumento de “Las coberturas de las intervenciones individuales de promoción de la salud, detección temprana, protección específica y gestión para la vigilancia epidemiológica y la atención de las enfermedades de interés en salud pública a cargo de las EPS” (Ministerio de Salud, 2024, pág. 5), razón por la cual las siguientes autoridades tendrán un deber:
Figura 2.
Responsabilidades en el marco de los Equipos Básicos de Salud.
(Ministerio de Salud, 2024)
Finalmente, se encuentra que la iniciativa por crear estos equipos médicos será una oportunidad para acercar la atención en salud a las comunidades, pero su inversión y correcto funcionamiento dependerá en gran medida de la vigilancia y control que realicen las autoridades sanitarias sobre las EPS que los implementen, pues es clara la problemática que se vive en el sistema de salud y la praxis de la prestación del servicio, de lo cual da razón a las reclamaciones de tutela que se interponen en búsqueda de la garantía de un servicio de salud adecuado y oportuno que esté acorde a la naturaleza de derecho fundamental y de la dignidad humana de los pacientes, por lo que el llamado a la entidades encargadas de la vigilancia y a la planificación adecuada de la puesta en marcha de esta iniciativa.
Bibliografía
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Asamblea Nacional Constituyente. (20 de Julio de 1991). Constitución Política. Obtenido de Secretaría de Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html
Congreso de la República de Colombia. (23 de Diciembre de 1993). Ley 100 de 1993 – Régimen de Seguridad Social. Obtenido de Vlex: https://app-vlex-com.ezproxy.cecar.edu.co:2443/#WW/vid/59814950
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Ministerio de Salud. (01 de marzo de 2024). Resolución para la conformación, operación, recursos, monitoreo y seguimiento de los Equipos Básicos de Salud financiados por la UPC. Obtenido de Ministerio de Salud: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Condiciones%20para%20Equipos%20Basicos%20de%20Salud%20segun%20Resolucion%202364%202023.pdf
Ministerio de Salud y Protección Social. (29 de diciembre de 2023). Resolución 2364. Obtenido de Ministerio de Salud y Protección Social: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucio%CC%81n%202364%20de%202023.pdf
Redacción Salud. (03 de marzo de 2024). Minsalud publica borrador de resolución para financiación de los Equipos Básicos de Salud. El Espectador, págs. https://www.elespectador.com/salud/minsalud-publica-borrador-de-resolucion-para-financiacion-de-los-equipos-basicos-de-salud/.
Vélez, A. (2007). NUEVAS DIMENSIONES DEL CONCEPTO DE SALUD: EL DERECHO A LA SALUD EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO. Hacia la Promoción de la Salud, 63-78.
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