Garantizando los derechos reproductivos en Colombia: Un análisis profundo del papel de las instituciones de salud.

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“El Derecho, en su esencia, es el conjunto de normas que imponen deberes y confieren facultades, estableciendo las bases de la convivencia social para dotar a todos los miembros de la sociedad de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia. Dentro de esta categoría, los derechos reproductivos se destacan como un conjunto crucial de derechos humanos, que permiten a las personas decidir sobre su propia reproducción y sexualidad. Estos derechos no solo están arraigados en los principios fundamentales de dignidad y libertad, sino que también son esenciales para la autonomía y la igualdad[1], es por eso que a continuación se procederá a desglosar lo que son los derechos reproductivos, para tener una mayor orientación en el papel fundamental de las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud para proteger este derecho:

Los derechos reproductivos son un conjunto de derechos que incluyen la capacidad de decidir sobre la reproducción sin discriminación, la libertad para elegir tener hijos, decidir el número y el espaciamiento entre los hijos, y determinar el tipo de familia que se desea formar. “Estos derechos también abarcan el acceso a una educación integral sobre la sexualidad a lo largo de la vida, métodos anticonceptivos modernos, servicios de salud integral y atención médica para garantizar la maternidad segura, y los beneficios de los avances científicos en salud sexual y reproductiva”[2].

Una vez clarificado el concepto es importante mencionar como la Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, tienen un rol importante en la protección y como ellas en su rol interno pueden mejorar la prestación de su servicio a las personas titulares de estos derechos, causando así una mejor eficiencia e incluso garantizando evitarse problemas legales:

¿Cómo deben manejar las IPS los Derechos Reproductivos?

Según, la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva realizada por el Ministerio de educación y salud se tienen las siguientes pautas[3]:

  • Confidencialidad y Privacidad: Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) deben garantizar la confidencialidad y privacidad de los pacientes que buscan servicios relacionados con la salud reproductiva, especialmente en casos de planificación familiar y aborto, donde la privacidad del paciente es crucial.
  • Consentimiento Informado: Antes de proporcionar cualquier servicio relacionado con los derechos reproductivos, las IPS deben obtener el consentimiento informado del paciente. Esto implica informar al paciente sobre los procedimientos, riesgos y alternativas disponibles antes de tomar una decisión.
  • Formación del Personal: El personal de las IPS debe recibir formación adecuada sobre los derechos reproductivos y cómo manejar situaciones sensibles. Esto incluye saber cómo tratar a pacientes que solicitan servicios de aborto legal y ofrecer apoyo emocional y consejería.
  • Acceso sin discriminación: Todas las personas tienen derecho a acceder a servicios de salud reproductiva sin discriminación por género, orientación sexual, estado civil o situación económica. Las IPS deben asegurarse de que nadie sea discriminado en función de su identidad de género u orientación sexual.
  • Seguridad y Calidad: Todas las intervenciones médicas relacionadas con los derechos reproductivos deben realizarse de manera segura y cumplir con los estándares de calidad y ética médica.

¿Cuál es la importancia del cumplimiento de las obligaciones de las IPS y las consecuencias de no proteger este derecho?

El respeto y la protección de los derechos reproductivos por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) no solo son esenciales para el bienestar y la libertad de los individuos, sino que también tienen implicaciones significativas para la sociedad en su conjunto. Las IPS tienen la responsabilidad legal y ética de garantizar que los derechos reproductivos de los pacientes sean respetados y protegidos. El incumplimiento de estas obligaciones puede tener consecuencias graves y duraderas, tanto a nivel individual como social.

Es por eso que a continuación en este escrito se mostrará la verdadera importancia del cumplimiento del rol de las IPS en la garantización del derecho a la reproducción en hombres y mujeres:

  • Respeto a la Dignidad y la Autonomía: Garantizar los derechos reproductivos respeta la dignidad y la autonomía de las personas al permitirles tomar decisiones fundamentales sobre su propio cuerpo, salud y vida.
  • Reducción de Desigualdades: Proteger los derechos reproductivos contribuye a reducir las desigualdades sociales y de género, empoderando a las personas y comunidades olvidadas.
  • Promoción de la Salud Pública: El acceso a servicios de salud reproductiva de calidad contribuye a la prevención de enfermedades, reducción de la mortalidad materna y mejora de la salud general de la población.
  • Fomento de la Educación y el Empleo: Cuando las personas tienen control sobre su reproducción, tienen más oportunidades para acceder a la educación y el empleo, lo que a su vez beneficia a la economía y el desarrollo social.

Ahora bien, ¿Cuáles serían las implicaciones de las IPS en caso de no seguir las recomendaciones y el no cumplimiento de la protección a este derecho?

Consecuencias del No Cumplimiento:

Las naciones unidas, nos manifiesta cuales serían las consecuencias por el no cumplimiento y protección del derecho reproductivo[4]:

  • Violación de Derechos Humanos: La falta de protección de los derechos reproductivos constituye una violación de los derechos humanos fundamentales, lo que puede dar lugar a demandas legales y acciones judiciales contra las IPS.
  • Impacto en la Salud Pública: La falta de acceso a servicios de salud reproductiva seguros puede aumentar los riesgos para la salud de las personas, incluyendo complicaciones en embarazos no deseados o abortos inseguros, lo que afecta negativamente la salud pública.
  • Daño a la Reputación: Las instituciones que no cumplen con sus obligaciones en materia de derechos reproductivos pueden sufrir daños significativos en su reputación, lo que puede afectar la confianza del público y la relación con los pacientes.
  • Costos Económicos: La falta de acceso a servicios de salud reproductiva puede aumentar los costos a largo plazo para el sistema de salud, incluyendo tratamientos médicos más intensivos debido a complicaciones evitables.

Es por eso que, proteger y respetar los derechos reproductivos es esencial para una sociedad justa, equitativa y saludable. Las IPS desempeñan un papel fundamental en este proceso, y el cumplimiento de sus obligaciones es crucial para garantizar que todas las personas tengan la capacidad de tomar decisiones informadas y autónomas sobre su propia reproducción y sexualidad, promoviendo así el bienestar individual y colectivo.

El Contexto en Colombia Normativamente sobre el Derecho Reproductivo

En 1992, el gobierno colombiano implementó la política “Salud para las Mujeres, Mujeres para la Salud” a través del Ministerio de Salud[5]. Este enfoque pionero colocó a las mujeres en el centro de las decisiones relacionadas con la salud, buscando mejorar su calidad de vida y reducir las disparidades de género en el acceso a los servicios de salud. Posteriormente, durante el período 1994-1998, se estableció el Plan de Desarrollo “El Salto Social“, que incluía la “Política de Participación y Equidad para la Mujer (EPAM)”[6]. La EPAM tenía como objetivo principal fomentar el respeto por los derechos de las mujeres y promover su participación activa en las políticas de salud.

En este contexto, se introdujo el “Programa Salud Integral para las Mujeres (SIM)”[7], una iniciativa crucial para integrar equitativamente a las mujeres de bajos ingresos al sistema de salud. El SIM tenía metas claras, como reducir los embarazos no deseados, disminuir la mortalidad materna y perinatal, así como prevenir enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA. Además, este programa tenía como objetivo involucrar a las trabajadoras independientes y empleadas domésticas en el régimen contributivo de seguridad social en salud.

Es fundamental destacar que estos esfuerzos estaban respaldados por un marco legal sólido. Los derechos reproductivos fueron reconocidos tanto por el Ministerio de Salud como por la Jurisprudencia, como es el caso de la Corte Constitucional en su Sentencia C-355 de 2006[8] como derechos humanos básicos en Colombia. Estos derechos incluyen la libertad de decidir el número de hijos, el espaciamiento entre los nacimientos y el momento de tenerlos, así como el acceso a información y medios para ejercer estos derechos. Además, las mujeres tienen el derecho de tomar decisiones sobre su reproducción sin sufrir discriminación, coacción o violencia. Estos derechos estaban consagrados tanto en la Constitución Política de Colombia de 1991 como en diversos tratados internacionales ratificados por el país.

En este contexto normativo, el Ministerio de Salud emitió normativas específicas para promover y proteger los derechos sexuales y reproductivos. Se creó la Comisión Nacional Intersectorial para la promoción y garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos, y se actualizaron las normas técnicas para la atención en planificación familiar, asegurando que tanto hombres como mujeres tengan acceso a servicios adecuados y equitativos.

Además, estos esfuerzos fueron parte integral del Plan Decenal de Salud Pública (2012-2021). La dimensión de sexualidad de este plan se centró en la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, así como en la equidad de género. Se establecieron metas específicas para gestionar la salud pública, abordando temas como la atención integral en salud sexual y reproductiva para adolescentes y jóvenes.

Ley 823 de 2003- Igualdad de Oportunidad para las Mujeres

El artículo 6 de la presente ley establece que el Gobierno llevará a cabo acciones destinadas a mejorar y aumentar el acceso de las mujeres a servicios de salud integral, incluyendo la salud sexual y reproductiva, así como la salud mental, a lo largo de todo su ciclo de vida, especialmente enfocado en niñas y adolescentes.

Además, se establece que el Gobierno diseñará y ejecutará programas con el objetivo de proporcionar información responsable sobre la capacidad reproductiva de la mujer, así como para reducir de manera preventiva las tasas de morbilidad y mortalidad femenina relacionadas con la salud sexual y reproductiva, la salud mental y la discapacidad. [9](Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, s. f.).

Además, la Corte Constitucional de Colombia se ha pronunciado en sentencia T-732 de 2009 donde se establece que (i) los derechos reproductivos, son aquellos que reconocen y protegen la autodeterminación reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva y; (ii) los derechos sexuales, por su lado, reconocen, respetan y protegen la libertad sexual y el acceso a los servicios de salud sexual. En la misma providencia, esta Corporación reconoció que, aunque con limitaciones por la edad como en el caso de los niños, el derecho a la libertad sexual se deriva del artículo 16 de la Constitución Política de 1991 relativo al libre desarrollo de la personalidad y garantiza que las personas decidan de manera autónoma si quieren tener relaciones sexuales y con quién. (Pronunciamiento de la Corte Constitucional de Colombia)

Los derechos sexuales y reproductivos reconocen y protegen la facultad de las personas, hombres y mujeres, de tomar decisiones libres sobre su sexualidad y su reproducción y otorgan los recursos necesarios para hacer efectiva tal determinación.[10]

En Colombia, los derechos reproductivos están implícitos en los derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, información, salud y educación, entre otros. La Corte Constitucional, como es el caso de la Sentencia T159de 2016[11] ha afirmado que estos derechos incluyen la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Además, el gobierno colombiano ha establecido políticas y normativas para promover y garantizar los derechos sexuales y reproductivos, como el Plan Decenal de Salud Pública, que incluye la promoción de los derechos sexuales y reproductivos y la equidad de género como componentes clave.

Es por eso que, frente a toda esta situación, se ha llegado a la conclusión que en el complejo tejido de derechos reproductivos en Colombia, las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) emergen como pilares fundamentales. Estas instituciones no solo son proveedoras de servicios de salud; son guardianas de la dignidad, la autonomía y la igualdad para todas las personas, independientemente de su género, origen étnico o situación económica. Al ofrecer servicios integrales, educación, y al respetar la privacidad y el consentimiento informado, las IPS trascienden las paredes de los hospitales y se convierten en arquitectos de un presente y un futuro donde cada individuo tiene el poder de tomar decisiones fundamentales sobre su propia vida y bienestar.

Las IPS no solo enfrentan desafíos logísticos, sino que también se encuentran en la primera línea de la batalla contra el estigma y la discriminación. Al abrir sus puertas a todas las personas, sin juzgar ni discriminar, estas instituciones modelan un camino hacia una sociedad inclusiva y justa. Su labor va más allá de proporcionar servicios médicos; implica empoderar a las personas con conocimiento, respeto y cuidado. En un país donde las inequidades históricas han dejado cicatrices profundas, las IPS representan un faro de esperanza, mostrando que la atención médica puede ser un acto de dignidad y respeto.

El camino hacia la plena realización de los derechos reproductivos en Colombia es desafiante, pero las IPS demuestran que es posible. A medida que estas instituciones evolucionan y se adaptan, construyen un puente hacia un futuro donde todos los ciudadanos, independientemente de su trasfondo o circunstancias, pueden ejercer sus derechos reproductivos con confianza y seguridad. Al

final del día, las IPS no solo brindan atención médica; ofrecen esperanza, igualdad y la promesa de un mañana mejor para todos.

Artículo elaborado por:

LAURA VANESSA BENITEZ ABAD
CONSULTORA LEGAL
GONZÁLEZ PÁEZ ABOGADOS


[1] Definición de Derecho Reproductivo/ Ministerio de Salud. https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/ssr/Paginas/Derechos-reproductivos.aspx

[2] Definición de Derecho Reproductivo ACCIÓN DE LA CIPD (Programa de acción de la CIPD, párrafo 7.3, 1994).

[3] Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva – https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-172061_archivo_pdf_politicaSSR.pdf

[4] Salud y derechos sexuales y reproductivos ONU- https://www.ohchr.org/es/node/3447/sexual-and-reproductive-health-and-rights

[5] Al Ministerio de Salud le corresponde la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Salud. Dicha reglamentación está contenida en el Decreto N° 1292, de 1994, por el cual se reestructura el Ministerio de Salud.

[6] MINISTERIO DE SALUD, Planteamiento de la Iniciativa Salud para las Mujeres, Mujeres para la Salud, p. 30 (mimeo).

[7] CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL – CONPES, El Salto Social, Política de Participación y Equidad para la Mujer, op. cit., p. 5. Ver, asimismo, MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, op. cit., p. 28.

[8] Corte Constitucional, Sentencia C-355 de 2006

[9] (Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, s. f.).

[10] En la sentencia T-732 de 2009 MP. Humberto Antonio Sierra Porto.

[11] Sentencia T-156 de 2019 MP. Cristina Pardo Schlesinger.

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