El pago de incapacidades, licencias de maternidad y paternidad según decreto 1427 de 2022

El pago de incapacidades licencias de maternidad y paternidad segun decreto 1427 de 2022 - gonzalez paez abogados

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Novedades del Decreto número 1427 de 2022 del 29 de julio de 2022, expedido por el Ministerio De Salud Y Protección Social

El trámite de las prestaciones económicas del sistema, escala un nuevo eslabón referente al pago de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. Mediante Decreto 1427 de 2022, la cartera de salud reglamentó las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud; la misma que deberá ser observada por las entidades promotoras de salud, los prestadores de servicios de salud, los empleadores aportantes, los afiliados cotizantes, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales.

El acto administrativo igualmente crea el Sistema de Información de prestaciones Económicas –SIPE, el cual permite un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados. Este también integra a las entidades que intervienen en la financiación, flujo y administración de recursos, reconocimiento y pago de tales prestaciones económicas, para su posterior análisis y toma de decisiones.

Así, con respecto a lo antecedido, se tiene que, el decreto en mención trae consigo novedades de las cuales precisa que pasos seguir en casos particulares tales como:

Extensión de la licencia en casos de custodia, fallecimiento o enfermedad de la madre biológica, licencia de maternidad de la trabajadora independiente, la licencia de maternidad o paternidad concomitante con incapacidad de origen común, (incluyendo aquellas mayores a 540 días), las licencias expedidas en otro país y define las situaciones de abuso del derecho y el procedimiento que debe llevarse a cabo en estos casos.

Lo primero que hay que tener en cuenta es la expedición del certificado de incapacidad, el cual debe ser expedido desde el momento de ocurrencia del evento que origina la incapacidad, en donde los competentes para expedir el certificado de incapacidad o licencia de maternidad son médicos tratantes y los odontólogos inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS) y los profesionales que estén prestando su servicio social obligatorio provisional y que determinará el periodo de la incapacidad y expedirá el certificado hasta por un máximo de 30 días.

Teniendo en cuenta lo anterior, se estudiará primeramente lo que concierne a la licencia de maternidad y sus generalidades así:

  • Licencia de maternidad.

Para el reconocimiento y pago de la prestación económica derivada de la licencia de maternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes, es necesario que la afiliada acredite varias condiciones al momento del parto, como son: Estar afiliada al SGSSS en calidad de cotizante y en estado activo, haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al periodo de gestación y contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.

  • Licencia de maternidad por extensión.

En el caso de la licencia de maternidad por extensión, se tendrá en cuenta que la madre adoptante cumpla con las condiciones de afiliación y cotización al SGSSS a la fecha de la entrega oficial del menor, la cual constará en el acta correspondiente, o a la fecha del fallo del juzgado donde quede en firme la adopción.

En eventos de custodia, fallecimiento o enfermedad, la madre biológica debe haber acreditado las condiciones de afiliación y cotización señaladas para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por extensión. La licencia de maternidad por extensión por fallecimiento o enfermedad de la madre será compatible con la licencia de paternidad.

  • Licencia de maternidad de la trabajadora independiente.

Así mismo, siguiendo con las novedades se tiene lo que respecta a la licencia de maternidad de la trabajadora independiente, la cual según el Decreto bajo estudio consagra que:

Cuando la trabajadora independiente, con ingreso base de cotización de un salario mínimo mensual legal vigente, haya cotizado un período inferior al de gestación, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad, conforme a las siguientes reglas: Cuando ha dejado de cotizar hasta por dos períodos, procederá el pago completo de la Licencia y cuando ha dejado de cotizar por más de dos períodos, procederá el pago proporcional de la licencia, en un monto equivalente al número de días cotizados que correspondan frente al período real de gestación.

En ningún caso, la licencia de maternidad podrá ser liquidada con un Ingreso Base de Cotización inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

  • Licencia de paternidad.

Continuando con el tema bajo estudio tocaremos el tema de la Licencia de paternidad, la cual se regula de la siguiente manera:

La licencia de paternidad deberá ser disfrutada durante los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor que se ha adoptado.

El empleador o trabajador independiente presentará ante la entidad promotora de salud o la entidad adaptada a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento o de la entrega oficial del menor adoptado el registro civil de nacimiento del menor o del acta en la que conste su entrega oficial.

Para su reconocimiento y pago, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al periodo de gestación de la madre, procediendo el reconocimiento proporcional por cotizaciones, cuando hubiere cotizado por un periodo inferior al de la gestación.

  • Reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común y la Licencia de maternidad o paternidad concomitante con incapacidad de origen común.

Ahora bien, en lo que atañe a las condiciones para el reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común y la Licencia de maternidad o paternidad concomitante con incapacidad de origen común, el Decreto en mención trae consigo las siguientes estipulaciones:

  • Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.
  • Haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la incapacidad.
  • Contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.

No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica derivada de la incapacidad de origen común cuando esta última se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, según los criterios establecidos en la Ley 1751 de 2015, artículo 15, numerales a, b, c, d, e y f, y las normas que la modifiquen o regulen.

Para el reconocimiento y pago de la incapacidad de origen común y sus prórrogas, se tomará como ingreso base de cotización el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la incapacidad inicial, no el de las prórrogas.

En el caso de los pensionados con ingresos adicionales, se determinará el monto de la prestación económica de la incapacidad de origen común cuando esta última se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.

  • Las incapacidades superiores a 540 días.

También, en el caso de las incapacidades superiores a 540 días, las EPS o entidades adaptadas reconocerán y pagarán a los cotizantes en los siguientes casos: Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico, cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante y cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones, que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.

Seguidamente, en relación con la Licencia de maternidad o paternidad concomitante con incapacidad de origen común, se considera que, si durante el período que abarca la licencia de paternidad o maternidad pre parto y post parto coexistiere una incapacidad de origen común, se causará solamente la prestación económica derivada de la maternidad o paternidad. Si terminada la licencia subsiste la incapacidad, esta se reconocerá en las cuantías y condiciones determinadas por la normativa vigente.

  • Los certificados de incapacidad de origen común por eventos ocurridos con anterioridad o retroactivos.

En el mismo sentido,los certificados de incapacidad de origen común por eventos ocurridos con anterioridad o retroactivos, no se podrán expedir certificados de incapacidad por eventos ocurridos con anterioridad, salvo en las siguientes situaciones:

Urgencia o internación del afiliado, trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en persona, tiempo y lugar y otras alteraciones de la esfera psíquica, orgánica o funcional según criterio médico y Eventos catastróficos y terroristas.

En estos casos, el médico tratante expedirá certificado de incapacidad de origen común con una retroactividad que no podrá ser superior a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de expedición, en los términos establecidos en el presente decreto. No habrá lugar a expedir certificado de incapacidad con vigencia retroactiva tratándose de atención ambulatoria.

Y en cuanto a la novedad surgida sobre las licencias expedidas en otro país, el decreto es muy claro en su artículo 2.2.3.2.6 el cual dicta que:

“Los certificados de licencia de maternidad o documento equivalente expedidos en otro país, para efectos de su reconocimiento por parte de la entidad promotora de salud o entidad adaptada, deberán ser legalizados o apostillados en la embajada o el consulado de Colombia o en su defecto, en el de una nación amiga. Será indispensable adjuntar el resumen de historia clínica o epicrisis. Tanto el certificado como el resumen de historia clínica o epicrisis deben estar traducidos al español por traductor oficial”.

“Parágrafo. El aportante dispone de seis (6) meses a partir de la fecha en que efectivamente se originó la licencia de maternidad, para solicitar ante la entidad promotora de salud o entidad adaptada la validación del certificado expedido en otro país”.

De igual forma, en el Decreto 1427 de 2022 se fijan plazos únicos para la revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas (15 días hábiles) y para el pago de las mismas al aportante (5 días hábiles), estableciendo el pago mediante transferencia electrónica y manifiesta que los competentes para expedir el certificado de incapacidad o licencia de maternidad son los odontólogos y médicos tratantes inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS) y los profesionales que estén prestando su servicio social obligatorio provisional.

Finalmente, el acto administrativo también crea el Sistema de Información de prestaciones Económicas –SIPE, el cual permite un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados. Este también integra a las entidades que intervienen en la financiación, flujo y administración de recursos, reconocimiento y pago de tales prestaciones económicas, para su posterior análisis y toma de decisiones.

El SIPE está siendo construido como un sistema en línea soportado en un portal web, a través del cual se centraliza e integra el trámite de las incapacidades y licencias, permitiendo su trazabilidad por parte de las profesionales de la salud, las entidades responsables de pago (EPS, ARL, AFP, ADRES), los aportantes (empleadores y trabajadores independientes) y principalmente, los afiliados y se dispondrá a finales del segundo semestre de 2022.

Conclusiones

  • El decreto dispuso los requisitos y procedimientos que se deben adelantar para el reconocimiento de las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
  • Quienes son competentes para expedir el certificado de incapacidad o licencia de maternidad los odontólogos y médicos tratantes inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS) y los profesionales que estén prestando su servicio social obligatorio provisional.
  • Que las entidades promotoras de salud o las entidades adaptadas reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades de origen común superiores a 540 días, como es el caso de existir concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante.
  • Que, para el reconocimiento y pago de la prestación económica derivada de la licencia de maternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes, es necesario que la afiliada acredite varias condiciones al momento del parto las cuales se expusieron en el presente escrito.
  • Que, en el caso de la licencia de maternidad por extensión, se tendrá en cuenta que la madre adoptante cumpla con las condiciones de afiliación y cotización al SGSSS a la fecha de la entrega oficial del menor, la cual constará en el acta correspondiente, o a la fecha del fallo del juzgado donde quede en firme la adopción.
  • Que, en eventos de custodia, fallecimiento o enfermedad, la madre biológica debe haber acreditado las condiciones de afiliación y cotización señaladas para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por extensión. La licencia de maternidad por extensión por fallecimiento o enfermedad de la madre será compatible con la licencia de paternidad.
  • La licencia de paternidad deberá ser disfrutada durante los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor que se ha adoptado.
  • No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica derivada de la incapacidad de origen común cuando esta última se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, según criterios normativos.
  • No se podrán expedir certificados de incapacidad por eventos ocurridos con anterioridad, salvo urgencia o internación del afiliado y trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en persona, tiempo y lugar y otras alteraciones de la esfera síquica, orgánica o funcional, según criterio médico, y eventos catastróficos y terroristas.

Elaborado Por:

IRINA DEL CARMEN CASTILLO HERAZO

Consultora Legal en GONZALEZ PAEZ ABOGADOS S.A.S


Bibliografía:

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