Pandemia y derechos en salud de los pacientes

En Colombia los derechos de los pacientes han tenido un amplio desarrollo normativo y jurisprudencial tanto en el derecho interno, como en la adopción de normas de derecho internacional que históricamente se han integrado al bloque de constitucionalidad. Por esto en un ejercicio final de consolidación se expidió la Ley Estatutaria en Salud (Ley 1751 de 2015), estableciendo el derecho a la salud como fundamental definiendo que su alcance es autónomo e irrenunciable en lo individual y colectivo e indicando en su Artículo 10 un catálogo de derechos en salud de los pacientes que buscan el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad tanto para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud, como para las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación.

Por otro lado, la garantía de los derechos de los pacientes siempre ha estado en tela de juicio, lo que hoy se evidencia con más fuerza. Tanto así que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tuvo que expedir la “Resolución No. 1 de 2020 Pandemia y Derechos Humanos en la Pandemia”, recordando a los estados parte su deber de “adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la presente pandemia”, de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano.

¿Qué aspectos de los derechos de los pacientes es necesario proteger con mayor intensidad en esta época?

Si bien no puede haber distinción entre el grado de protección de los derechos de los pacientes, sí se debe enfatizar sobre aquellos que se encuentran en mayor riesgo de vulnerabilidad, por lo que resaltamos cuatro termas que deben tener la especial atención del Gobierno.

1. El derecho al diagnóstico que implica la obligatoriedad de garantizar que una persona conozca su estado de salud, en especial frente a la toma de muestra y resultado de la Covid-19, por lo que el personal asistencial, y en ultima instancia los jueces, deberán establecer unos criterios mínimos de efectivización del mismo.

2. Ante el confinamiento se deben articular esfuerzos para que no se disparen las tasas de morbilidad y mortalidad de otras patologías, precisamente ante la falta de acceso presencial a los servicios en salud tanto en EPS como en IPS.

3. Se debe mitigar el riesgo de contagio y propagación del virus al interior de los centros carcelarios, adoptando decisiones que preserven la vida humana, estableciéndose -por ejemplo- alternativas temporales frente al cumplimiento de la pena o medida de aseguramiento.

4. Se debe considerar la eventual necesidad de establecer una “Guía Bioética” en regiones donde la capacidad instalada en salud contrastada con el aumento del virus requiera toma de decisiones frente a la distribución de las tecnologías disponibles para la atención.

Así las cosas, el Estado en pleno y los actores del sistema de salud tienen la obligación de efectivizar los derechos de los pacientes propendiendo porque los mismos no se vean disminuidos en su goce, y atendiendo a la especial protección fundamental del derecho a la salud.

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